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Informe de Seminario

Diciembre de 2002

Informe de la Reunión de Reflexión ACICI/UNCTAD: La Economía Política de las Negociaciones de la OMC sobre Agricultura
(celebrada en la ACICI, Rue de Varembé 9, Ginebra, el 17 de mayo de 2002)




Introducción
Las Negociaciones de la OMC sobre Agricultura y la Política Comercial Agrícola de la UE
Los Resultados de la Conferencia Ministerial de Doha y el Papel de los Países en Desarrollo
Las Perspectivas del Japón con respecto a las Negociaciones de la OMC sobre Agricultura
Las Repercusiones Comerciales de la Política Agrícola Estadounidense

I. Introducción

Nota 1: Conviene señalar que los cinco miembros latinoamericanos del Grupo de Cairns abortaron las negociaciones relativas al Balance a Mitad de Período, celebradas en Montreal en 1988 y que, de manera similar, los mismos provocaron la interrupción de las negociaciones sobre la agricultura y, por consiguiente, de la Conferencia Ministerial que tuvo lugar en Bruselas en 1990, y en la que se preveía finalizar la Ronda Uruguay. (volver a texto)

Nota 2: Los países que lo forman son: Cuba, El Salvador, Haití, Honduras, Kenya, Nicaragua, Pakistán, la República Dominicana, Sri Lanka, Uganda y Zimbabwe. (volver a texto)

Nota 3: La categoría verde comprende las subvenciones que no distorsionan el comercio o que lo distorsionan de forma mínima, y que, por tanto, están autorizadas de manera ilimitada. Las medidas relativas a la categoría verde deben, en general, disociarse de la producción, lo que significa que la ayuda proporcionada no debe vincularse a las decisiones relativas a la producción. (volver a texto)

Nota 4: La categoría azul autoriza la utilización de subvenciones para ciertos programas, cuyo efecto es limitar la producción, si bien no conlleva la obligación de reducir dicha ayuda. (volver a texto)

Nota 5: El artículo 13 del Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura exenta ciertas medidas relativas a subvenciones nacionales a la importación y a la exportación de ser cuestionadas en la OMC, en virtud de las disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, por un período de nueve años (que vence en 2003), siempre y cuando los miembros respeten los compromisos contraídos, de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura. (volver a texto)

 

 

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