1.El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (conocido como Acuerdo sobre Valoración en Aduana)[nota 1] entró en vigor el 1° de enero de 1995 al mismo tiempo que los demás acuerdos negociados durante la Ronda Uruguay. éste sustituye - sin, por tanto, modificar el fondo - al Acuerdo sobre Valoración en Aduana que, en 1979, firmaron 40 Partes Contratantes en el marco de las negociaciones de la Ronda de Tokio.
2. Durante la Ronda Uruguay, se estimó necesario establecer un acuerdo separado sobre la cuestión relativa a la valoración en aduana, a fin de aportar precisiones a las normas recogidas en el Artículo VII del GATT y garantizar así una mayor harmonía entre los distintos métodos nacionales de valoración de las mercancías en frontera y aumentar, asimismo, la previsibilidad de las legislaciones a las que iban a enfrentarse los negociadores internacionales.
3. El propósito de la presente Nota Informativa es evaluar de forma breve la situación del Acuerdo seis años después de su entrada en vigor, en particular su administración y aplicación.
II. La Administración del Acuerdo
4. El Acuerdo sobre Valoración en Aduana prevé, en el artículo 18, la creación de dos instituciones distintas que garanticen la administración del mismo. Se trata de los siguientes órganos:
· El Comité de Valoración en Aduana, órgano subsidiario de la OMC, compuesto de representantes de cada uno de los Miembros de la Organización, así como de ciertas Organizaciones Internacionales que a título de observadores, participan de manera activa en el campo de la valoración en aduana. El Comité de Valoración en Aduana sirve de foro para que los Miembros puedan celebrar sus consultas y examina asimismo, anualmente (art.23), la aplicación y funcionamiento del Acuerdo. El 8 de mayo de 2000, el Consejo General de la OMC nombró Presidente del Comité al Sr. Remo Moretta (Australia).
· El Comité Técnico de Valoración en Aduana, vinculado institucionalmente al "Consejo de Cooperación Aduanera", actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA). En el Anexo II del Acuerdo se definen la composición y funciones de dicho Comité. Sin embargo, cabe destacar sobre todo que una de las tareas del Comité es garantizar la uniformidad de la interpretación de las definiciones técnicas y el funcionamiento cotidiano de las normas relativas a la valoración en aduana, definidas en el Acuerdo de la OMC. El Comité Técnico elabora anualmente informes concretos sobre dichas cuestiones. Todos los Miembros de la OMC tienen derecho a estar representados en el Comité Técnico. Sin embargo, la OMC, en tanto que institución, puede asistir a las reuniones del Comité - como observador - al igual que los países que actualmente son Miembros de la OMA sin serlo de la OMC [nota 2].
5. De conformidad con las disposiciones del Acuerdo, el Comité de Valoración en Aduana se reúne "normalmente una vez al año". En realidad, desde 1995, el Comité ha celebrado una media de entre tres y cuatro reuniones oficiales por año. La última reunión oficial del Comité tuvo lugar el 21 de julio de 2000 y la próxima está prevista para el 7 de noviembre de 2000, es decir, un día después del seminario de la ACICI sobre los desafíos que el Acuerdo sobre Valoración en Aduana plantea para los Países Menos Favorecidos. Tres fueron los temas centrales abordados durante la última reunión formal del Comité:
· La cuestión de la prórroga relativa a la aplicación del Acuerdo para ciertos países en desarrollo, cuestión que abordaremos más adelante.
· El nuevo concepto de asistencia técnica en materia de valoración en aduana elaborado por las Comunidades Europeas, el cual trataremos, asimismo, más adelante.
· Un litigio iniciado en 1998, todavía por resolver, entre la India y las Comunidades Europeas sobre los valores uniformes (standard values) que éstas últimas aplican a ciertos productos.
6. Para que el Acuerdo funcione de manera adecuada, es indispensable que cada uno de los Miembros esté informado, de manera precisa y completa, tanto de las legislaciones en materia de valoración en aduana de sus interlocutores comerciales como de los cambios eventuales que se operen en las mismas. Por ello, se impone a los Miembros de la OMC (art.22) la obligación de notificar todas las modificaciones que intervengan en sus leyes y reglamentos. Desde 1995, la Secretaría de la OMC ha recibido cerca de 120 notificaciones en las que se indican modificaciones relativas a leyes y reglamentos en materia de valoración en aduana. En su calidad de administrador del Acuerdo, el Comité examina anualmente la conformidad del edificio jurídico de ciertos Miembros de la OMC en lo que se refiere a la valoración en aduana. En el transcurso de 1999, se analizaron las leyes y reglamentos de los nueve Miembros siguientes: Gabón, Israel, Marruecos, Namibia, Panamá, la República Checa y, de forma parcial, Brasil y Rumania.
III. La Aplicación del Acuerdo
7. Si bien la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana plantea problemas al conjunto de los Miembros de la OMC, ésta preocupa particularmente a los Países en Desarrollo (PED) y a los Países Menos Adelantados (PMA) (nota 3). Conscientes de las dificultades a las que podrían enfrentarse algunos de esos países - en particular con respecto a la modificación del método de cálculo del valor en aduana previsto en el Acuerdo (nota 4) - los negociadores convinieron en conceder tres facilidades a los Miembros menos favorecidos de la Organización:
· Plazos más largos para la plena aplicación del Acuerdo para aquellos PED / PMA que lo solicitaran.
· La posibilidad para los PED / PMA que lo solicitaran - y con el acuerdo de los demás Miembros - de formular reservas limitadas en el tiempo sobre ciertas obligaciones del Acuerdo.
· Una asistencia técnica eficaz por parte de los Miembros industrializados a los PED / PMA que lo solicitaran.
A) Las moratorias relativas a la aplicación
8. El Acuerdo prevé tres tipos de moratorias relativas a la aplicación del Acuerdo para los PED y PMA que, el 12 de abril de 1979, todavía no eran Miembros del GATT; dicho de otro modo, todos aquellos países que no eran signatarios del Acuerdo sobre Valoración en Aduana adoptado durante la Ronda de Tokio, es decir la gran mayoría de los PED y PMA que actualmente son Miembros de la OMC:
· El párrafo 1 del artículo 20 prevé, en lo que respecta a la plena aplicación del Acuerdo por los PED / PMA, un plazo de aplicación de cinco años contados desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para dichos Miembros.
· Además de la disposición precedente, el párrafo 1 del Anexo III prevé, para los Miembros que se enfrenten a dificultades particulares y cuya solicitud haya sido aceptada, un plazo de aplicación adicional de tres años.
· En lo que se refiere tan sólo a la aplicación de las disposiciones del Acuerdo relativas al "método del valor reconstruido" (nota 5), el párrafo 2 del artículo 20 prevé un plazo de tres años relativo a la aplicación de las disposiciones para los PED / PMA contados desde la fecha en que hayan puesto en aplicación todas las demás disposiciones del Acuerdo.
9. La consecuencia de la existencia de estos tres tipos de prórroga es que actualmente, no todos los Miembros de la OMC aplican, de manera rigurosa, las mismas disposiciones del Acuerdo sobre Valoración en Aduana. Así pues, exceptuando los países industrializados que aplican la totalidad de las disposiciones del Acuerdo, existen cuatro categorías de países, enumeradas a continuación (véase el Anexo 1 de la presente Nota para la lista de estas cuatro categorías de países):
· Los Miembros que no aplican el Acuerdo por haberse acogido al período de transición de cinco años previsto en el párrafo 1 del art.20 (23 Miembros).
· Miembros para los que ha expirado el período de transición de cinco años previsto en el párrafo 1 del art.20 y que han solicitado una prórroga o a los que se ha concedido una prórroga con arreglo al párrafo 1 del Anexo III (11 Miembros).
· Los Miembros que aplican el Acuerdo pero que han recurrido a un período de transición de tres años adicionales para aplicar el método del valor reconstruido, según lo dispuesto en el párrafo 2 del art.20 (19 Miembros).
· Por último, los Miembros que todavía no han enviado notificación alguna a la Secretaría de la OMC (25 Miembros).
B) Las Reservas a ciertas obligaciones
10. Según los párrafos 2, 3 y 4 del Anexo III del Acuerdo, los PED / PMA pueden, con el acuerdo expreso de los demás Miembros, formular reservas a ciertas disposiciones técnicas del Acuerdo. Así, en el párrafo 2 se autoriza a los PED / PMA que lo soliciten, conservar, de manera limitada y transitoria, los valores mínimos (nota 6). Los párrafos 3 y 4 prevén la posibilidad de formular reservas al método deductivo y al método del valor reconstruido, en particular en lo que respecta al orden de aplicación de los mismos.
11.Como en el caso de los plazos relativos a la aplicación del Acuerdo, la posibilidad de formular reservas a ciertas disposiciones favorece un funcionamiento "a dos velocidades". En fecha del 26 de abril de 2000, 4 Miembros habían formulado reservas de conformidad con el párrafo 2 del Anexo III y 19 Miembros con arreglo a los párrafos 3 y 4 del mismo (véaseAnexo 2 de la presente Nota para la lista de países que figuran en dichas categorías).
C) La asistencia técnica
12. El buen funcionamiento y la plena aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana reviste gran importancia para los PED / PMA ya que en estos países, la aplicación de aranceles aduaneros a las mercancías importadas (además de permitir limitar las importaciones, otorga protección a ciertos sectores de la producción nacional) constituye, asimismo, una fuente importante de ingresos (nota 7), de ahí que los PED / PMA necesiten ciertas garantías en cuanto a la determinación del valor de las mercancías que entran en sus territorios, lo que les permite evitar la subvaloración de las mercancías importadas. Por ese motivo en ocasiones, los países utilizan los servicios de agencias de inspección previa a la expedición.
13. Sin embargo, esta no es la mejor solución a largo plazo para los países en desarrollo. Por otra parte, el Acuerdo prevé en el párrafo 3 del art.20 la elaboración de programas de asistencia técnica, a nivel bilateral o regional, entre los países en desarrollo que lo soliciten y los países desarrollados Miembros de la OMC. La solución ideal sería que los PED / PMA administraran, de manera autónoma, sus sistemas de aduanas (nota 8).
14. Durante los primeros años de la aplicación del Acuerdo, se elaboraron diversos programas de asistencia técnica, en particular a nivel regional. Cabe destacar los programas de asistencia de España para los países de América Latina, los de Austria para los países de habla inglesa de Africa, los de Francia para los países de habla francesa de Africa o los de los Estados Unidos para el Caribe. Por otra parte, algunos países en desarrollo reciben asistencia técnica a través de Acuerdos comerciales regionales; es el caso por ejemplo de la APEC (programa desarrollado por los Estados Unidos, el Canadá, Nueva Zelandia y Australia), de la ASEAN (programa financiado por el Japón) o de los países ACP (programa financiado por la Unión Europea).
15. En mayo de 1997, se encomendó al Comité de Valoración en Aduana de la OMC que desarrollara sus actividades en materia de asistencia técnica. La primera medida que tomó fue analizar la eficacia de los distintos programas regionales o bilaterales que ya estaban en aplicación. Sin embargo, en octubre de 1997, el Comité consideró que lo mejor sería centrar los programas de asistencia técnica en las necesidades reales de los PED y PMA. Se elaboró, pues, un cuestionario (request for information) que fue distribuido a los Miembros para que comunicaran las dificultades específicas con las que habían tropezado en la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana. En mayo de 1998, el Comité realizó un primer análisis de los cuestionarios y al mismo tiempo, la OMC lanzó un "Programa de Asistencia Técnica en materia de Valoración en Aduana". Ante tal multiplicación de los proveedores de asistencia técnica se decidió proseguir el análisis de los cuestionarios a fin de determinar quién, de la OMC, de las demás organizaciones internacionales o de los Miembros industrializados, podría ocuparse eficazmente de las necesidades específicas de los PED y PMA. En este sentido, en noviembre de 1998, el Comité solicitó a la Secretaría de la OMC que elaborase una checklist precisa sobre las actividades prioritarias de asistencia técnica para cada país en desarrollo Miembro. En aquel momento, el Comité decidió, asimismo, reforzar el intercambio de información con las demás organizaciones que participan activamente en el campo de la Valoración en Aduana, a fin de coordinar mejor sus actividades respectivas (nota 9). Durante las sesiones celebradas por el Comité en el año 1999, se prosiguió el análisis de los campos en los que podría reforzarse la cooperación con las demás organizaciones internacionales, e incluso se invitó al Banco Interamericano de Desarrollo a que hiciera una presentación.
16. Sin embargo, el último desarrollo relevante en materia de asistencia técnica es, sin duda, la presentación por parte de las Comunidades Europeas, en el marco de la sesión oficial del Comité celebrada el 14 de junio de 2000, del "Proyecto de Asistencia Técnica en materia de Valoración en Aduana". Este documento llevó seguidamente a la celebración de consultas informales que se realizaron bajo los auspicios de la Secretaría de la OMC y cuyas conclusiones fueron anunciadas públicamente por el Presidente del Comité de Valoración en Aduana durante la última sesión del mismo que tuvo lugar el 21 de julio de 2000. Cabe retener del proyecto de las Comunidades Europeas los puntos siguientes, ampliamente aceptados por los Miembros :
· Resulta conveniente reanudar eficazmente las actividades del Comité de Valoración en Aduana en materia de asistencia técnica.
· Urge desarrollar la coordinación con las demás organizaciones internacionales en materia de asistencia técnica, a fin de aumentar la eficacia.
· La asistencia técnica debe responder a la demanda de los países interesados (demand-driven) y por consiguiente, es indispensable efectuar una verdadera evaluación de las necesidades (needs assessments).
· Con respecto a los programas de asistencia técnica, se reafirma el principio según el cual, resulta más fácil financiar un proyecto concreto que financiar proyectos de índole general y abstracta. Por ese motivo, conviene insistir en la definición del contenido de los programas de asistencia técnica (nota 10).
· En cuanto a los países que se benefician de programas de asistencia técnica, la Comunidad Europea reafirma que todo país que requiera absolutamente asistencia técnica debe poder recibirla, "que hayan firmado el Acuerdo hace diez meses o hace diez años". Lo que cuenta realmente es definir las necesidades.
17. ¿Han sido estos programas eficaces? ¿Han ayudado verdaderamente a los PED / PMA a aplicar el Acuerdo sobre Valoración en Aduana? ¿Cuál es la próxima prioridad en cuanto a la asistencia brindada a estos países y con qué medios se cuenta para ello? El seminario de la ACICI tratará precisamente de aportar respuestas a estos interrogantes.
Nota 1 : Para obtener más detalles sobre las disposiciones del Acuerdo, véase la Nota Informativa de la ACICI de febrero de 2000 titulada La Valoración en Aduana. (volver al texto)
Nota 2 : Son actualmente 153 los países que integran la OMA. La OMC cuenta hoy con 138 Miembros. Resulta interesante destacar que 4 países son actualmente Miembros de la OMC, pero no lo son de la OMA. Estos son : Bahrein, Costa Rica, El Salvador y Honduras. (volver al texto)
Nota 3 : Durante los preparativos de la Conferencia Ministerial de Seattle de 1999, varios países en desarrollo presentaron propuestas sobre diversos puntos del Acuerdo sobre Valoración en Aduana. Estas propuestas van desde enmendar el Acuerdo a hacer de éste un Acuerdo más expedito. Véase, por ejemplo, el documento de la OMC, WT/GC/W/227, del 5 de julio de 1999. (volver al texto)
Nota 4 : Gran número de países (entre los que figuran numerosos PED / PMA) utilizaban - y siguen utilizando en ciertos casos - la Definición del Valor de Bruselas (Brussels Definition of Value) para determinar el precio base para el cálculo de los aranceles aduaneros de las mercancías importadas. Por otra parte, los Estados Unidos, Australia, el Canadá y Nueva Zelanda recurren desde hace tiempo a otro método de valoración del precio, método que finalmente se impuso en el marco del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana y al que deben atenerse cada uno de los Miembros de la Organización. Ello requiere, para numerosos países, esfuerzos de adaptación particulares en términos de formación de los funcionarios de aduanas. (volver al texto)
Nota 5 : De conformidad con la norma general del Acuerdo, definida en el artículo primero, la determinación del precio de las mercancías que sirve de base para calcular los aranceles aduaneros, debe efectuarse según el método del valor de transacción. Si un Estado no dispone de todos los elementos necesarios para determinar el valor de transacción, puede recurrir a uno de los otros cuatro métodos previstos en el Acuerdo, siempre y cuando respete el orden establecido. Dicho de otro modo, tan sólo podrá utilizar cierto método si el anterior no puede aplicarse: 1) método del valor de transacción; 2) método comparativo; 3) método deductivo; 4) método del valor reconstruido; 5) método del último recurso. Para obtener una descripción sucinta de cada uno de estos métodos, véase la Nota Informativa de la ACICI de febrero de 2000. (volver al texto)
Nota 6 : Ello pese a que los precios mínimos en el marco de la valoración monetaria de los productos importados no están aceptados por el Acuerdo. (volver al texto)
Nota 7 : Según los países en desarrollo, entre el 45 y el 60% de dichos ingresos procede de la recaudación de los derechos de aduana. (volver al texto)
Nota 8 : En una comunicación de Kenya del 6 de agosto de 1999 en nombre del Grupo Africano, se deja claro que la asistencia técnica brindada a estos países no ha sido suficiente para paliar las deficiencias institucionales y humanas (WT/GC/W/301). (volver al texto)
Nota 9 : Se trata de las Organizaciones siguientes : el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Interamericano de Desarrollo, el FMI, la UNCTAD, el Banco Mundial y la OMA . (volver al texto)
Nota 10 : Ciertos Miembros han sugerido, por ejemplo, que sería útil establecer una distinción más clara entre los programas de asistencia técnica y los programas de creación de capacidades (capacity building). (volver al texto)
Anexo 1 : Miembros que se benefician de una moratoria para la aplicación del Acuerdo
en fecha del 26 de abril de 2000, según el documento de la OMC G/VAL/2/Rev.10/Corr.2.
Los Miembros que no aplican el Acuerdo por haberse acogido al período de transición de cinco años previsto en el párrafo 1 del art. 20
Benin
Djibouti
Maldivas
Bolivia
Ecuador
Malí
Burkina Faso
Egipto
Mauritania
Burundi
El Salvador
Nicaragua
Camerún
Emiratos árabes Unidos
Níger
Chad
Guatemala
República Centroafricana
Colombia
Haití
Togo
Cuba
Madagascar
...
Los Miembros para los que ha expirado la moratoria de cinco años prevista en el párrafo 1 del artículo 20 y que han solicitado una prórroga o a los que se ha concedido una prórroga con arreglo al párrafo 1 del Anexo III
Prórroga solicitada
Prórroga concedida
Bahrein
Kuwait
Côte d'Ivoire
Paraguay
Myanmar
Sri Lanka
Senegal
Tanzanía
Túnez
Jamaica
...
República Dominicana
Los Miembros que aplican el Acuerdo pero que han recurrido a un período de transición de tres años adicionales para aplicar el método del valor reconstruido conforme al párrafo 2 del art. 20
Bangladesh
Kenya
Zambia
Indonesia
Tailandia
Guyana
Filipinas
Costa Rica
Nigeria
Brunei Darussalam
Malasia
Honduras
Israel
Uruguay
Pakistán
Venezuela
Gabón
...
Chile
Malta
...
Los Miembros que no han presentado notificación alguna
Antigua & Barbuda
Granada
Ruanda
Angola
Guinea Bissau
Saint Kitts y Nevis
Barbados
República de Guinea
Santa Lucía
Belice
República Kirguisia
San Vicente y las Granadinas
Botswana
Lesotho
Sierra Leona
Congo
Mongolia
Islas Salomón
República Democrática del Congo
Mozambique
Swazilandia
Dominica
Papua Nueva Guinea
...
Gambia
Qatar
...
Anexo 2 : Miembros que han formulado reservas en cuanto a la aplicación del Acuerdo en
fecha del 26 de abril de 2000, según el documento de la OMC G/VAL/2/Rev.10/Corr.2.
Los Miembros que han solicitado o a los que se ha concedido la aplicación de una reserva para mantener un sistema de valores mínimos durante un plazo limitado con arreglo al párrafo 2 del Anexo III
Reserva solicitada
Reserva concedida
Uruguay
Gabón
...
Honduras
...
Malta
Los Miembros que han invocado los párrafos 3 y 4 del Anexo III que no tienen fecha de expiración