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Nota Informativa |
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1. La propuesta que consiste en añadir nuevas obligaciones en materia de competencia en el marco de la OMC es fuente de confusión para numerosas delegaciones. En algunas ocasiones, se presenta la competencia en el marco del Programa de Trabajo de Doha sencillamente como una de las Cuestiones de Singapur, impuestas a los miembros de la OMC por la Unión Europea y otros participantes industrializados. Sin embargo, las políticas de competencia se consideran cada vez más elementos imprescindibles del desarrollo económico, y constituyen los fundamentos de una cooperación internacional efectiva y del reforzamiento real de las instituciones.
2. Si se profundiza un poco más, aparecen otras intenciones. Los países industrializados quieren reforzar la cooperación entre las autoridades encargadas de la competencia; numerosos gobiernos desean disponer de instrumentos más eficaces para hacer frente con firmeza a las actividades de los cárteles intrínsecamente nocivos; y los grandes bancos y empresas desean facilitar la evaluación de las fusiones y las adquisiciones en todo el mundo. ¿Sería más conveniente tratar de lograr estos objetivos a nivel multilateral? ¿Sería más fácil realizarlo en el marco de la OMC? ¿No sería lógico ampliar el alcance de las disciplinas de la OMC del comportamiento de los gobiernos al del sector privado? En tal caso, ¿no va a hacer el sistema que aumente la carga de los países en desarrollo, que ya enfrentan importantes dificultades para aplicar los compromisos contraídos en el marco de la Ronda Uruguay? ¿No se corre el riesgo de crear obligaciones multilaterales que acaben permitiendo a la OMC ganar terreno sobre las poderosas autoridades nacionales de la competencia? 3. La OMC dista de ser el único foro en el que se debaten estas cuestiones. La UNCTAD, la OCDE, así como distintas iniciativas regionales o iniciativas sectoriales privadas han desplegado esfuerzos en este sentido durante años. Si bien actualmente se entiende mucho mejor la política de competencia, en particular la importancia que reviste en términos de desarrollo, los trabajos realizados hasta la fecha no han hecho avanzar mucho la cooperación multilateral. De ahí el interés que despierta el mandato de la OMC en el marco del Programa de Trabajo de Doha, que dispone fundamentalmente lo siguiente: Reconociendo las razones en favor de un marco multilateral destinado a mejorar la contribución de la política de competencia al comercio internacional y al desarrollo, y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, como se indica en el párrafo 24, convenimos en que después del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones. 4. Así, el elemento detonante de las negociaciones tras la celebración de la Conferencia Ministerial de Cancún en septiembre de 2003 es pues el mismo que para las otras nuevas Cuestiones de Singapur. En el párrafo 24 de la Declaración se insiste en la atención particular que ha de prestarse a la asistencia técnica y se indica que conviene precisar los ámbitos que podrían abarcarse en un posible acuerdo: En el período que transcurra hasta el quinto período de sesiones, la labor ulterior en el Grupo de Trabajo sobre la Interacción entre Comercio y Política de Competencia se centrará en la aclaración de lo siguiente: principios fundamentales, incluidas la transparencia, la no discriminación y la equidad procesal, y disposiciones sobre los cárteles intrínsecamente nocivos; modalidades de cooperación voluntaria; y apoyo para el fortalecimiento progresivo de las instituciones encargadas de la competencia en los países en desarrollo mediante la creación de capacidad. Se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados participantes y se preverá la flexibilidad apropiada para tratarlas. 5. De conformidad con el programa de trabajo previsto para 2002, el Grupo de Trabajo celebró cuatro reuniones formales. Las dos primeras, que tuvieron lugar en abril y principios de julio de 2002, abordaron principalmente el tema de las instituciones encargadas de la competencia en los países en desarrollo, los cárteles intrínsecamente nocivos y las modalidades de cooperación voluntaria respectivamente. La reunión que tuvo lugar en septiembre de 2002 se centró en los principios fundamentales (incluida la transparencia, la no discriminación y la equidad procesal); durante la cuarta reunión celebrada a finales de noviembre, se examinó el informe anual [Nota 1]. Se abordaron en cada una de las reuniones las cuestiones relativas a la asistencia técnica y la creación de capacidad. Se preveía la celebración de otras dos reuniones en 2003, una en febrero y otra a finales de mayo, antes de la Quinta Conferencia Ministerial prevista para septiembre de 2003 en Cancún, durante la cual se examinarán por primera vez la naturaleza y el alcance de los mecanismos de conformidad que podrían formar parte de un posible marco multilateral sobre la política de competencia. Durante la reunión del mes de mayo, la última antes de la Conferencia Ministerial de Cancún, se abordaron varios puntos: los elementos contenidos en el párrafo 25 de la Declaración Ministerial y las cuestiones tratadas en 2002 que los miembros deseaban volver a examinar; los mecanismos de conformidad en un marco multilateral sobre la política de competencia; el balance de las experiencias y las legislaciones nacionales; la cooperación técnica y la creación de capacidad. II. ¿Qué Significa Política de Competencia? 6. La política de competencia trata del comportamiento de las empresas, en particular la manera en que dicho comportamiento afecta a los consumidores, ya sean ciudadanos privados u otros sectores o empresas. La definición de un representante [Nota 2] resume de este modo la política de competencia: Una política de competencia eficaz cubre toda una gama de prácticas comerciales restrictivas. Debe abarcar las restricciones horizontales y las verticales, las fusiones y las adquisiciones, los abusos de posiciones dominantes y los cárteles intrínsecamente nocivos, pero también debería inscribirse en el marco más amplio del comercio internacional. La política de competencia refuerza y sostiene el funcionamiento eficaz del mercado nacional. En otra definición [Nota 3] se observa lo siguiente: La política de competencia se define como las medidas adoptadas por el gobierno que afectan directamente al comportamiento de las empresas y a la estructura de la industria. La política de competencia tiene por objeto promover la eficacia y desarrollar al máximo el bienestar. 7. El papel que han desempeñado el GATT y la OMC ha sido principalmente promover las condiciones de competencia en lo que se refiere al comercio entre países, así como entre bienes importados y bienes de producción nacional. Se trata, sobre todo, de establecer un marco en el que los gobiernos puedan elaborar reglamentos comerciales. Sin embargo, incumbe a los gobiernos fijar las condiciones aplicables a las actividades de las empresas nacionales. Es cierto que las normas de la OMC en materia de antidumping tienen un efecto directo sobre el comportamiento de las empresas. Es cierto también que los Acuerdos de la Ronda Uruguay, sobre los ADPIC y los servicios, por ejemplo, han empezado a limitar el margen de maniobra del que disponían los gobiernos para definir las condiciones de competencia nacionales, en particular cuando las empresas extranjeras intervienen en el mercado. 8. El GATT y la OMC han logrado abrir mercados y mejorar las condiciones de competencia internacional; es en parte por este motivo que la economía mundial ha evolucionado y que han proliferado las empresas mundiales. Actualmente, la atención se centra cada vez más en las actividades de las empresas que afectan al entorno competitivo creado por las normas comerciales. Esto no es del todo nuevo: el GATT abarca parcialmente las políticas de competencia, mediante las normas relativas a las empresas comerciales del Estado, así como el artículo 40 del Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC que determina las prácticas anticompetitivas en el marco de la concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual. III. La Política de Competencia, ¿un Instrumento en Favor del Desarrollo? 9. Sin embargo, no es el comportamiento de las empresas mundiales que ha llevado a los gobiernos a la conclusión de que una política de competencia eficaz es una condición imprescindible para promover el desarrollo. Según la UNCTAD, más de 90 miembros de la OMC disponen de un régimen de competencia, más de la mitad de los cuales han sido establecidos a lo largo de los diez últimos años. Esto significa que numerosos países en desarrollo tratan de garantizar la mejor distribución posible de sus recursos nacionales limitados y proteger a sus consumidores del comportamiento anticompetitivo de los proveedores locales. Por otra parte, se insiste en que si las empresas locales actúan en un entorno nacional totalmente competitivo, pueden tan solo así llegar a ser empresas capaces de tener éxito en los mercados mundiales de exportación. 10. Durante una conferencia de expertos sobre competencia organizada por la UNCTAD en 2001, el Secretario General declaró lo siguiente: Estoy convencido de que una política de competencia debidamente establecida puede ser de gran ayuda para luchar contra la pobreza, aumentar la competitividad y promover el desarrollo. Añadió que consideraba la competencia el alma del mercado... y no algo necesario solo cuando ya se ha logrado un nivel de desarrollo elevado. [Nota 4] 11. De hecho, se admite cada vez más que los programas de liberalización económica de gran envergadura pueden difícilmente resultar eficaces incluso pueden llegar a ser contraproducentes sin política de competencia. Así, la liberalización del comercio, la privatización de las empresas públicas, la desregularización y la eliminación de los monopolios, la supresión del control de los precios y la estimulación de la inversión extranjera directa deben apoyarse en un régimen de competencia [Nota 5]. Los regímenes eficaces en materia de política de competencia pueden considerarse una de las facetas del buen gobierno, al establecer un equilibrio entre los derechos de los consumidores y los de los productores, y al hacer contrapeso a la presión que se ejerce en el sentido de una mayor apertura de los mercados nacionales. 12. En numerosos países en desarrollo la ausencia de un entorno realmente competitivo obstaculiza el establecimiento y el crecimiento de las industrias que favorecen a los consumidores y al sector privado de estos países. 13. Desgraciadamente, no es ni fácil instaurar una legislación en materia de competencia y establecer autoridades creíbles encargadas de esta cuestión. Si se admite de manera general que no existe un ideal del tipo un tamaño único para todos (todo depende, por ejemplo, del nivel de desarrollo y del tamaño de la economía), es evidente que los países que cuentan con una experiencia en la creación y la administración de una legislación en materia de competencia disponen de conocimientos técnicos que otros necesitan. De ahí que en los debates que se mantienen en el marco de la OMC se haga hincapié en la asistencia técnica, la creación de capacidad y la cooperación internacional entre las autoridades, que constituyen al mismo tiempo los fundamentos de los trabajos realizados en otras instituciones. Como está estipulado en la Declaración de Doha, el suministro de esta ayuda estará claramente en el centro mismo del acuerdo de la OMC sobre competencia que resulte del Programa de Trabajo de Doha. El párrafo 21 de la Declaración indica lo siguiente: Reconocemos las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados de potenciar el apoyo a la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, incluidos el análisis y la formulación de políticas para que puedan evaluar mejor las consecuencias de una cooperación multilateral más estrecha para sus políticas y objetivos de desarrollo, y el desarrollo institucional y humano. A tal fin, trabajaremos en cooperación con otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, incluida la UNCTAD, y por conducto de los canales regionales y bilaterales apropiados, para facilitar una asistencia reforzada y dotada de recursos suficientes en respuesta a dichas necesidades. 14. Un gran número de delegaciones ha presentado propuestas en relación con la asistencia técnica al Grupo de Trabajo sobre la Interacción entre Comercio y Política de Competencia. Por ejemplo, en una comunicación presentada al Grupo de Trabajo [Nota 6], los Estados Unidos indicaron que durante casi 12 años, la Comisión Federal de Comercio y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos han ofrecido asistencia técnica internacional, financiada sobre todo por la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), en beneficio de los organismos antitrust de los países en desarrollo y en transición. La Unión Europea [Nota 7] cuenta con programas similares destinados principalmente a las economías en transición, a los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, así como a otras naciones industrializadas [Nota 8]. 15. Sin embargo, ciertas críticas sugieren que estos esfuerzos de cooperación técnica han sido concebidos para imponer la visión de la política de competencia del país donante en sus mercados de exportación, en lugar de adaptar la asistencia y la asesoría de las situaciones específicas. En cualquier caso, no cabe duda de que un acuerdo de la OMC, por muy minimalista que sea, requerirá un compromiso mucho más importante en el sentido de la creación efectiva de capacidad. IV. Primer Paso: La Creación de una Cultura de Competencia 16. Los expertos sobre la política de competencia, y en particular los de los países en desarrollo que ya han avanzado en el establecimiento de regímenes de competencia, insisten firmemente en que para alcanzar el éxito, es imprescindible empezar por promover la competencia y hacer que se instale una cultura de competencia. Un documento presentado por el Canadá [Nota 9] ilustra cómo se estimuló la reforma del sector de telecomunicaciones mediante una campaña de promoción realizada por las autoridades encargadas de la reglamentación de la competencia. Otros miembros de la OMC han compartido sus propias experiencias. Se ha sugerido que las alianzas transfronterizas en el ámbito de los negocios y los grupos de consumidores pueden ser factores importantes para impulsar una cultura de competencia, sin la cual podría ser difícil mantener una legislación en este ámbito. Cabe destacar, sin embargo, que estas culturas de la competencia dependen, en gran medida, de la credibilidad de las autoridades encargadas de la reglamentación en la materia. De nuevo, esta credibilidad puede a menudo establecerse utilizando la experiencia de los países que ya han llevado a cabo este proceso. 17. Por otra parte, cabe tener en cuenta en la perspectiva del desarrollo, que los acuerdos comerciales regionales pueden servir de base para establecer regímenes de competencia. Se sugiere asimismo que las agrupaciones regionales de pequeñas economías cooperen, a fin de establecer políticas e instituciones de competencia eficaces. V. Los Países Industrializados y los Países en Desarrollo Buscan la Cooperación Internacional 18. La mayor parte de los debates, tanto en el marco de la OMC como en otros foros, no está realmente vinculada a las preocupaciones relativas al desarrollo, sino más bien a las dificultades cotidianas que plantea la gestión eficaz de las políticas de competencia en una economía mundializada, poblada de multinacionales, cuyas actividades se extienden a varias jurisprudencias. Los exámenes de las fusiones a gran escala o las investigaciones sobre cárteles se limitan a menudo a una única jurisdicción; las fusiones pueden ser examinadas por un máximo de 60 jurisdicciones. Las autoridades encargadas de la competencia que examinan estas transacciones ya están acostumbradas a cooperar. Sin embargo, un gran número de gobiernos considera que todavía puede mejorarse la cooperación en este ámbito, quizás a través de normas multilaterales. Por otra parte, algunos consideran que la tendencia a que los exámenes de las fusiones y las investigaciones sobre cárteles tengan un alcance extraterritorial, no hace más que incrementar el interés por un marco internacional de cooperación, aunque no todo el mundo esté de acuerdo en pensar que la OMC deba necesariamente desempeñar esta función. 19. Sin embargo, esta cuestión dista de ser una preocupación exclusiva de los países desarrollados. Los países en desarrollo miembros dotados de autoridades en el ámbito de la competencia, totalmente operativas, tienen preocupaciones semejantes. Por ejemplo, ¿cómo pueden ejercer los países más pobres una influencia en las propuestas de fusión que podrían ser las que más afectan a los mercados industriales? Una fusión de empresas puede, en efecto, ser aceptable en Europa o en los Estados Unidos, dado que se mantendría el nivel de competencia en el mercado; sin embargo, en un país más pequeño o más pobre, dicha propuesta podría dar lugar a una situación de monopolio. Por otra parte, los países más pobres no están siempre al corriente con la suficiente rapidez de las fusiones, lo que les impide tomar medidas adecuadas en sus propios mercados; tampoco tienen en todos los casos los medios necesarios para mantenerse al tanto. 20. La cooperación en el ámbito de la lucha contra los comportamientos anticompetitivos ha avanzado considerablemente a nivel bilateral, en particular en la UE y en los EE.UU. Los acuerdos bilaterales ofrecen varios instrumentos. Los instrumentos de cortesía positiva permiten a una parte en un acuerdo solicitar a la otra parte que tome medidas de acción contra la conducta anticompetitiva de una o más firmas situadas en el territorio de esta última. Los instrumentos de cortesía negativa exigen tan solo de ambas partes que tengan en cuenta los intereses de importancia para la otra parte en sus medidas de aplicación de la legislación sobre competencia. Otros instrumentos prevén las notificaciones, el intercambio de informaciones y la coordinación de las medidas de ejecución. VI. Mejora de la Cooperación Mediante un Enfoque de Doble Carril 21. Tanto la UE como los EE.UU. se han planteado reforzar los acuerdos bilaterales de cooperación, al mismo tiempo que tratan de adoptar un enfoque multilateral más amplio. La UE tiende a preferir la OMC como vehículo de la acción multilateral. Los EE.UU., por su parte, han adoptado su propia posición tras la publicación, en 2000, de un informe, llamado comúnmente Informe ICPAC, preparado por el Comité Consultivo de Políticas de Competencia Internacional de la División Antitrust del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. En las conclusiones de dicho Informe, el ICPAC insistía, en gran medida, en la necesidad de una convergencia más amplia y de menos conflictos entre los regímenes internacionales en materia de competencia, en particular en lo tocante al ámbito de los exámenes de las fusiones de empresas. Preconizaba una Iniciativa Mundial sobre la Competencia, sin que se estableciera una nueva burocracia internacional. El Informe evitaba claramente utilizar la OMC como vehículo para tal fin. 22. La cuestión de los exámenes de fusiones ha tenido ocupadas tanto a las grandes multinacionales como a los bancos de inversión que brindan asesoramiento para este tipo de transacción. Ambos desean que las operaciones que proponen se traten con rapidez, de preferencia de forma armonizada y no arbitraria. Los mismos ponen de relieve los gastos vinculados a la presentación de ofertas bajo distintas formas, en diversos idiomas y encaminadas a cumplir numerosos criterios distintos. Desean asimismo garantizar que las autoridades encargadas de la competencia no piensen tan solo que las fusiones restringen la competencia, sino que también pueden mejorar la distribución eficaz de los recursos y, por consiguiente, la competitividad de las empresas nacionales a nivel internacional. Está claro que puesto que la edad de oro de las fusiones y adquisiciones ya pasó, la presión es menor. Sin embargo, ciertos intereses ejercen presión sobre los gobiernos y han dado lugar a varias iniciativas apoyadas por el sector privado, a fin de concretar la iniciativa sobre competencia del ICPAC. Es obvio que el sector privado tiene dudas en cuanto a la capacidad de la OMC de ofrecer resultados a corto plazo en las esferas de interés para las grandes empresas. VII. Experiencias Nacionales y Solución de Diferencias 23. Según una nota informativa de la OMC [Nota 10], los debates que se han mantenido hasta ahora en el marco del Grupo de Trabajo han hecho resaltar ciertos elementos fundamentales en cuanto a una posible cooperación voluntaria en un marco multilateral sobre política de competencia, es decir: (i) una cooperación en casos concretos y (ii) el intercambio de informaciones y experiencias sobre cuestiones de interés común. Algunos participantes están considerando la creación de un Comité de Política de Competencia de la OMC que se encargue de supervisar los trabajos. 24. Está claro que para los países en desarrollo que carecen de las capacidades administrativas y de investigación para realizar procedimientos cuando los casos de competencia proceden de otros países, la solución (i) es interesante. Al mismo tiempo, reina cierto nerviosismo entre las autoridades de reglamentación ya establecidas ante la idea de tener que intercambiar informaciones comerciales extremadamente confidenciales con autoridades de la competencia recién creadas y que todavía no han demostrado su eficacia. Incluso puede ser delicado el intercambio de informaciones sobre grandes fusiones entre las autoridades antitrust de Bruselas y de Washington. 25. Además del suministro tradicional de asistencia técnica y de creación de capacidad (principalmente a través de seminarios), la noción de examen por homólogos ha sido mencionada en el debate sobre la política de competencia. En el Grupo de Trabajo, se ha planteado la idea de utilizar el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC) ya existente, o una versión adaptada de éste, en el marco de un Comité de Política de Competencia. En un documento elaborado por la Secretaría de la OCDE [Nota 11], las experiencias nacionales se consideran parte integrante del proceso de convergencia de las políticas internacionales en materia de competencia, y constituyen asimismo un instrumento que facilita la transparencia a nivel internacional, así como la elaboración de políticas nacionales adecuadas. En este informe se evalúan las ventajas y los inconvenientes de utilizar el MEPC o los procedimientos de examen por país de la OCDE, y concluye que convendría prever un sistema especializado híbrido en el caso de un acuerdo de la OMC. 26. Si bien es cierto que la noción de examen por homólogos parece estar ampliamente aceptada y considerada un instrumento útil para la creación de capacidad, ciertos miembros de la OMC piensan que es también una alternativa a la aplicación de la solución de diferencias en materia de competencia. Está claro que en el Grupo de Trabajo, se ha examinado la cuestión de la solución de diferencias y de los exámenes por homólogos, en particular durante la última reunión celebrada en mayo de 2003, antes del inicio de la Conferencia Ministerial de Cancún. Los miembros presentaron comunicaciones relativas al proceso de los exámenes por homólogos y a la aplicación de la solución de diferencias, y ello hasta el último momento, incluidos los EE.UU [Nota 12] y las Comunidades Europeas [Nota 13]. Es probable que los trabajos futuros relativos a la interacción entre el comercio y la política de competencia estén más centrados en la manera en que los exámenes por homólogos y la solución de diferencias podrían utilizarse en el marco de un posible acuerdo de la OMC sobre política de competencia, dado que estas cuestiones no se han examinado lo suficiente. VIII. Cárteles Intrínsecamente Nocivos La Anatema de la Política de Competencia 27. El ámbito que se impone como una evidencia para la cooperación internacional en materia de política de competencia (y que interesa tanto a los países en desarrollo como a los países desarrollados) es la lucha contra los principales cárteles comerciales. Es el único aspecto concreto de la política de competencia que figura en el mandato de Doha y debe examinarse antes de la Conferencia Ministerial de Cancún. Los debates de la Sesión del Grupo de Trabajo celebrado en junio de 2002 girarán en torno a esta cuestión y han sido asimismo el punto central de las actividades del Grupo desde la Conferencia Ministerial de Singapur celebrada en 1996. 28. No es de extrañar que ésta sea una cuestión tan poco polémica y que atraiga tanto la atención en el marco de la OMC. En efecto, durante un simposio sobre política de competencia que tuvo lugar hace poco en la OMC, uno de los participantes explicaba que los países en desarrollo pagaron de manera colectiva 32 mil millones de dólares para la importación de productos suministrados por tan solo 16 cárteles internacionales. Esta cifra corresponde a un tercio de la ayuda que reciben los países en desarrollo. Se declaró asimismo que si se desmantelan estos cárteles, los precios en la región podrían disminuir del 20 al 40%. Entre los numerosos ejemplos de grandes cárteles figuran los cárteles de las vitaminas, desarticulados hace ya varios años, y el cártel del acero, llamado Este de Birmania en el marco del cual las empresas siderúrgicas asiáticas y europeas convinieron en no competir en los mercados situados a lo largo de una línea que atravesaba Birmania. Según ciertas fuentes de información, si bien este último es ilegal, sigue funcionando con regularidad. La OCDE viene estudiando estos problemas desde hace varios años y adoptó en 1998 una Recomendación relativa a medidas eficaces contra los cárteles intrínsecamente nocivos. En un informe sobre las sanciones tomadas contra los miembros de cárteles intrínsecamente nocivos [Nota 14], la OCDE concluyó que pese al aumento de la media de las multas a las empresas y los responsables, que alcanzan una cifra superior a los 100 millones de dólares por caso en tres países, éstas no eran todavía lo suficientemente elevadas como para tener un efecto disuasivo eficaz. 29. En la nota de antecedentes preparada por la Secretaría de la OMC sobre cárteles intrínsecamente nocivos [Nota 15], publicada en junio de 2002, se indica que en la opinión general del Grupo de Trabajo, los cárteles son el tipo más pernicioso de práctica anticompetitiva desde el punto de vista del comercio y el desarrollo, así como de la observancia de las leyes de competencia. Estos cárteles imponen fuertes costos a los consumidores y a las economías de los miembros de la OMC. Aún cuando no afectan al acceso a los mercados en sí, los cárteles internacionales distorsionan el funcionamiento eficaz de los mercados internacionales y, en consecuencia, socavan la obtención de los beneficios que deberían dimanar de la liberalización del comercio. El impacto no siempre se refleja en un aumento de los precios al pormenor. A menudo, los productos, cuyos precios son mantenidos artificialmente elevados mediante la acción de los cárteles son los insumos industriales. En estos casos, los consumidores pueden notar las repercusiones en los precios de una multitud de productos finales. 30. La mayor parte de los debates del Grupo de Trabajo se centran en la cooperación internacional a nivel de las investigaciones y de la aplicación relativa a la lucha contra los cárteles. Sin embargo, un elemento fundamental de las propuestas de algunos miembros de la OMC en relación con la formulación de un marco multilateral sobre política de competencia es el compromiso de prohibir los cárteles intrínsecamente nocivos. IX. El Papel de los Principios Fundamentales de la OMC en un Acuerdo Multilateral sobre Competencia 31. El mandato de Doha requiere que el Grupo de Trabajo se centre en la aclaración de los principios fundamentales de la OMC, incluida la transparencia, la no discriminación y la equidad procesal. Hasta la fecha, las actividades del Grupo de Trabajo realizadas después de la Conferencia Ministerial de Doha han abarcado la asistencia técnica y la creación de capacidad, la cooperación internacional y los cárteles intrínsecamente nocivos, así como los elementos de progresividad y de flexibilidad. Ciertos países desarrollados y países en desarrollo, en particular la Argentina, la China, Corea, Hong Kong, China, la India, y Tailandia, entre otros, han presentado propuestas detalladas. Los informes de 2001 y 2002 [Nota 16] al Consejo General dan una visión de conjunto de los puntos abarcados. 32. Fueron objeto de debates los principios de no discriminación (incluido el trato nacional y el régimen de la nación más favorecida), la transparencia, la flexibilidad y progresividad, el trato especial y diferenciado y el debido proceso. Algunos participantes eran de la opinión que un marco establecido en torno a principios como ésos podría, independientemente de la magnitud de una economía o un país determinados, servir de base para establecer una política de competencia que favoreciera el bienestar del consumidor y permitiera realizar los objetivos relacionados en términos de desarrollo [Nota 17]. Por otra parte, algunos países en desarrollo expresaron su preocupación de que la aplicación de estos principios pudiera afectar su soberanía en materia de reglamentación en ámbitos primordiales como la política social y el desarrollo. Si bien los defensores de un acuerdo sobre competencia rechazan esta idea, no cabe duda de que es necesario seguir trabajando, a fin de determinar lo que significan concretamente estos principios en el marco de las políticas nacionales sobre competencia. 33. En cualquier caso, se ha destacado en varias ocasiones, que excepto en lo que se refiere a los cárteles intrínsecamente nocivos, los defensores no requieren la adopción de disposiciones comunes en relación con el contenido de las legislaciones o de las políticas en materia de competencia. El posible marco ofrecería un gran margen de maniobra en la mayor parte de los aspectos de los regímenes legislativos nacionales en la materia. X. Elementos Probables de un Posible Marco sobre Competencia en la OMC 34. Durante la Conferencia Ministerial de Cancún, se deberá tomar una decisión sobre las modalidades de las negociaciones, que quizás se realicen más adelante. De manera general, se considera que este término hace referencia tanto a la forma procedural (la arquitectura) de un posible acuerdo, como a los elementos de contenido que podría abarcar. La cuestión fundamental será el trato que se otorgue a los países en desarrollo, y en particular, el alcance del trato especial y diferenciado. Si bien es demasiado pronto para que el Grupo de Trabajo de la OMC aborde oficialmente este delicado punto, existen ciertas indicaciones en cuanto a la naturaleza de la flexibilidad y la progresividad que podrían tratarse en los debates anteriores a la Conferencia Ministerial de Doha y en las propuestas de otras instituciones. La UNCTAD y la OCDE han planteado distintas posibilidades, entre ellas las enunciadas a continuación: ● Una estructura flexible del tipo AGCS (Acuerdo sobre servicios de la OMC) que permita la adopción de compromisos progresivos y, sobre todo, una base voluntaria. ● Un acuerdo marco amplio que contenga muy pocos principios fundamentales, que deje lugar a las exenciones y las exclusiones. ● Un acuerdo plurilateral. Antes de Doha, la UE propuso la idea de un acuerdo en el que los miembros pudieran participar o no al finalizar las negociaciones. Esta propuesta ha sido duramente criticada, ya que replanteaba la idea de una OMC a dos niveles y podría establecer vínculos con otros aspectos del Programa de Trabajo de Doha. ● Períodos de transición generosos. Se ha señalado que el trato especial y diferenciado puede ser un arma de doble filo. Por un lado, numerosos países necesitan tiempo, ya que apenas empiezan a establecer legislaciones e instituciones de competencia creíbles; además de tiempo, necesitan también una asistencia técnica intensiva. Por el otro, si las economías de los países en desarrollo permanecen abiertas más tiempo del necesario a las políticas comerciales restrictivas (en particular, los monopolios y los cárteles establecidos por empresas nacionales), ello podría resultar contraproducente y frenar el proceso de desarrollo en sí. Nota 1: Véase el documento WT/WGTCP/6, 9 de diciembre de 2002. (volver a texto) Nota 2: Conclusiones de la Mesa Redonda sobre la Política y el Derecho de Competencia, julio de 2000, organizado por el Departamento de Desarrollo Internacional del Reino Unido. (volver a texto) Nota 3: Informe del Comité de Alto Nivel sobre Política y Derecho de Competencia, India, 2000. (volver a texto) Nota 4: Declaración del Sr. Rubens Ricupero, tercer período de sesiones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Derecho y Política de Competencia, Ginebra, 2 de julio de 2001. (volver a texto) Nota 5: UNCTAD, Informe consolidado sobre los temas debatidos en los seminarios regionales celebrados después de Doha sobre política de competencia realizados en Hong Kong, Odessa, Panamá y Túnez, entre el 21 de marzo y el 26 de abril de 2002, publicado el 15 de mayo de 2002. (volver a texto) Nota 6: Véase el documento WT/WGTCP/W/185, Grupo de Trabajo sobre la Interacción entre Comercio y Política de Competencia, Comunicación de los Estados Unidos, 22 de abril de 2002. (volver a texto) Nota 7: Véase el documento WT/WGTCP/W/223, Programas y Proyectos de Asistencia Técnica de la Comunidad Europea y sus Estados Miembros en el Ámbito del Comercio y la Política de Competencia, 27 de febrero de 2003. (volver a texto) Nota 8: Véase, por ejemplo, el documento WT/WGTCP/W/190, Comunicación de Australia, 29 de mayo de 2002. (volver a texto) Nota 9: Véase el documento WT/WGTCP/W/146: Grupo de Trabajo sobre la Importancia de la Promoción de la Política de Competencia. Comunicación del Canadá, 12 de septiembre de 2000. (volver a texto) Nota 10: Véase el documento WT/WGTCP/W/192, Modalidades de Cooperación Voluntaria. Nota de antecedentes preparada por la Secretaría, 28 de junio de 2002. (volver a texto) Nota 11: Examen por homólogos: Ventajas y enfoques en la esfera del comercio y la competencia. Grupo Conjunto de la OCDE sobre Comercio y Competencia. COM/TD/DAFNE/COMP(2002)4/FINAL. Disponible en el sitio web de la OCDE: www.ocde.org. (volver a texto) Nota 12: Véase el documento WT/WGTCP/W/233, Beneficios del examen por homólogos en el contexto de la competencia en la OMC, 26 de junio de 2003. (volver a texto) Nota 13: Véase el documento WT/WGTCP/W/229, Solución de diferencias y examen por homólogos: Opciones para un acuerdo de la OMC sobre política de competencia, 14 de mayo de 2003. (volver a texto) Nota 14: OCDE Informe sobre la naturaleza y las repercusiones de los cárteles intrínsecamente nocivos y las sanciones contra los cárteles de conformidad con las leyes nacionales sobre competencia. Disponible en el sitio web de la OCDE. (volver a texto) Nota 15: Véase el documento WT/WGTCP/W/191, Disposiciones sobre los cárteles intrínsecamente nocivos, Nota de antecedentes preparada por la Secretaría, 20 de junio de 2002. (volver a texto) Nota 16: Véanse los documentos WT/WGTCP/5, 8 de octubre de 2001 y WT/WGTCP/5, 9 de diciembre de 2002. (volver a texto) Nota 17: Véase el documento WT/WGTCP/W/234, Comunicación de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, Flexibilidad y progresividad, 26 de junio de 2003. (volver a texto)
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