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Nota Informativa |
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Colección Temática: Agenda Post-Doha El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AG CS): Alcance y Negociaciones |
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II. El Proceso Inicial de las Negociaciones en el Marco del AGCS 2. Las negociaciones se llevan a cabo de conformidad con el artículo XIX del AGCS relativo a la liberalización progresiva. Estas últimas forman parte del llamado Programa Incorporado, que abarca las cuestiones que no lograron resolverse durante la Ronda Uruguay, así como mandatos generales de negociación contenidos en acuerdos específicos, como el Acuerdo sobre la Agricultura y el AGCS, en los que se prevé el inicio de las negociaciones a más tardar el primero de enero de 2000 [Nota 1]. 3. En un principio, algunos miembros deseaban que las negociaciones relativas a los servicios y a la agricultura se celebraran al mismo tiempo. No obstante, cabe observar que las negociaciones sobre servicios han avanzado con mayor rapidez que las de la agricultura, y ello debido a que los países exportadores de productos agrícolas renunciaron a exigir la estricta correspondencia entre los órdenes del día de sendas negociaciones. Así pues, las negociaciones sobre servicios se convirtieron, de forma indirecta, en el motor tanto de los debates relativos a la agricultura como de las negociaciones sobre la adopción de un nuevo programa de trabajo más amplio en la OMC, que culminó en Doha. 4. Los miembros de la OMC en su conjunto han contraído compromisos específicos en materia de comercio de servicios. De conformidad con el artículo XIX del AGCS, estos compromisos específicos se negociaron durante la Ronda Uruguay, durante las negociaciones adicionales que se han venido celebrando desde entonces en ciertos sectores - como las telecomunicaciones básicas o los servicios financieros - e incluso durante el proceso de adhesión de los miembros que se han unido recientemente a la OMC. Las negociaciones sobre estos compromisos específicos han permitido al conjunto de los miembros modular su nivel de obligaciones respecto de los diferentes sectores y modos de suministro [Nota 2] y, en cada caso, qué nivel de limitación de acceso a los mercados y al trato nacional se desea mantener. En el marco de estas negociaciones, el artículo IV estipula que los miembros han de contraer compromisos específicos para facilitar la participación de los países en desarrollo en el comercio mundial. Estos compromisos se refieren al fortalecimiento de la capacidad nacional de los países en desarrollo en materia de servicios y a la liberalización del acceso a los mercados en aquellos sectores y para aquellos modos de suministro que sean de interés para los países en desarrollo en términos de exportación. El artículo IV da especial prioridad a los países menos adelantados (PMA). 5. El mandato relativo a las negociaciones sobre servicios, recogido en el artículo XIX del AGCS, es amplio. En él se dispone que las negociaciones deben llevarse a cabo con miras a lograr niveles de liberalización progresivamente más elevados. El propósito de este proceso es promover los intereses de todos los participantes y asegurar un equilibrio global de derechos y obligaciones. Asimismo, el artículo XIX estipula que han de respetarse los objetivos en materia de políticas nacionales, los niveles de desarrollo de los miembros de la OMC, tanto en general como en los diferentes sectores, y establece que los países en desarrollo han de disponer de flexibilidad suficiente para que "abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones" y "aumenten progresivamente el acceso a sus mercados", según su nivel de desarrollo. 6. Directrices y Procedimientos para las Negociaciones: según el artículo XIX, el Consejo del Comercio de Servicios (CCS) debe adoptar, en un primer tiempo, directrices y procedimientos a fin de organizar las negociaciones. El CCS cumplió este objetivo el 29 de marzo de 2001 [Nota 3] mediante la adopción de un documento en el que se recogen las directrices y procedimientos para las futuras negociaciones [Nota 4], de las que conviene desatacar los puntos siguientes:
III. El Marco de las Negociaciones A. Los compromisos específicos 7. Paralelamente a los debates mantenidos en el marco del CCS en relación con las directrices y procedimientos de negociación, el CCS elaboró las directrices para la consignación en listas de los compromisos específicos en el marco del AGCS [Nota 6]. Estos últimos se basan en los procedimientos utilizados durante la Ronda Uruguay [Nota 7] y en la experiencia adquirida en el curso de las negociaciones llevadas a cabo desde entonces en ciertos sectores, como los servicios financieros, las telecomunicaciones básicas, el transporte marítimo, etc. El documento que recoge las directrices y procedimientos explica la manera en que deben presentarse los compromisos específicos en las listas. A fin de que estas últimas sean claras y precisas, se describe, de forma detallada, los elementos que deben figurar. Por otra parte, este documento proporciona indicaciones a los miembros sobre la manera de establecer las listas y para facilitar la tarea, contiene en el anexo toda una serie de documentos pertinentes para el establecimiento de éstas (notas de los distintos grupos de trabajo en las que se recogen detalles sobre el establecimiento de las listas para los diferentes sectores, como las telecomunicaciones básicas o los servicios contables). Todas estas explicaciones se acompañan de ejemplos concretos. 9. Desde que se adoptaron las directrices y procedimientos de negociación (S/L/93) y se establecieron las listas de compromisos específicos (S/L/92) en marzo de 2001, los trabajos del CCS se han centrado en el contenido de las negociaciones propiamente dichas. Ciertos miembros han presentado un gran número de propuestas, tanto sobre cuestiones horizontales como sectoriales. Los países desarrollados han presentado la mayor parte de estas propuestas, mientras que la participación de los PMA sigue siendo escasa [Nota 8]. Conviene analizar sucesivamente las propuestas sectoriales y horizontales.
B. Las negociaciones en el marco de la AGCS
IV. La Cuarta Sesión de la Conferencia Ministerial de Doha y el Futuro de las Negociaciones 10. Las negociaciones sobre servicios distaron de ser el tema más polémico entre los temas que fueron debatidos en Doha (como la agricultura, los ADPIC y el acceso a los medicamentos, la aplicación o los temas de Singapur). Ello se debe a que las directrices establecidas para las negociaciones en este campo se adoptaron antes de la Conferencia Ministerial. La Declaración de dicha Conferencia sólo contiene un párrafo (par. 15) sobre los servicios. En él se reafirma que las negociaciones deben proseguirse con arreglo a las directrices y se exige que las peticiones iniciales en materia de compromisos específicos se preparen a más tardar el 30 de junio de 2002 y las ofertas iniciales se presenten hasta el 31 de marzo de 2003. 11. Desde el inicio de las negociaciones hace ya casi dos años, ciertos países en desarrollo, en particular los PMA, se han visto marginados del proceso. Para poner fin a esta situación, estos países deben analizar ahora sus intereses en las negociaciones a fin de participar en ellas de forma adecuada. Este análisis debe y puede dirigirse en varias direcciones. Uno de los aspectos es evidentemente la evaluación del comercio de servicios de conformidad con el artículo XIX (véase par. 6). Un grupo de países en desarrollo - entre los que figuran dos PMA [Nota 23] - destacó recientemente la importancia de esta cuestión e indicó que el proceso, tal como se ha dirigido hasta ahora, no era suficiente y que las negociaciones no debían proseguirse antes de que se finalice dicha evaluación. 12. Dada la falta de estadísticas precisas y fiables sobre el comercio de servicios en la mayor parte de los países, es probable, sin embargo, que este ejercicio vaya más lejos que lo que se ha realizado hasta el momento. El análisis debe pues, en nuestra opinión, completarse con los dos elementos siguientes: en primer lugar, determinar dentro de los compromisos específicos en los mercados de interés cuáles son los obstáculos que limitan de manera significativa las exportaciones de servicios del miembro. En este análisis se debería empezar por estudiar los sectores que presentan un gran potencial de exportación en el país miembro. En segundo lugar, el miembro debe asimismo tratar de identificar en sus propios compromisos específicos cuáles son las limitaciones al acceso a los mercados y al trato nacional que van en detrimento suyo y menoscaban su economía. Este análisis será crucial en las próximas etapas de la negociación, durante las cuales, cada miembro deberá presentar peticiones y ofertas a sus interlocutores económicos. Como ya lo han solicitado algunos países en desarrollo, sería conveniente que recibieran una mayor asistencia técnica y financiera a fin de que puedan preparar mejor esta etapa de las negociaciones. 13. Según lo previsto, el CCS se reúne cuatro días durante la semana del 3 de diciembre de 2001 para estudiar las propuestas recibidas hasta ahora, ya sea sobre cuestiones horizontales o sectoriales (véase par. 9). La próxima reunión está prevista en el mes de marzo de 2002 y en ella se hará balance de los progresos alcanzados en las negociaciones. Dados los problemas de participación antes mencionados, estas reuniones serán de suma importancia para los países en desarrollo. ------------------------------------------------------------------------ Nota 1: Un año después de la entrada en vigor de los Acuerdos de Marrakech (1995), por los que se estableció la OMC, los miembros de la Organización, conscientes de que numerosos elementos del sistema multilateral de comercio aún debían negociarse, debatirse y mejorarse, convinieron en estructurar y planificar, de manera más rigurosa, las actividades de la Organización. Este programa constituye el Programa Incorporado o Built-in Agenda. Véase la Breve Nota Informativa de la ACICI sobre el Programa Incorporado de la OMC, del 28 de julio de 2000, disponible en el sitio web de la ACICI (acici.org). (volver al texto) Nota 2: En efecto, el AGCS distingue entre el suministro transfronterizo ("modo 1"), el consumo en el extranjero ("modo 2"), la presencia comercial ("modo 3") y el movimiento de personas físicas ("modo 4"). (volver al texto) Nota 3: Véase documento S/L/93. (volver al texto) Nota 4: Las guías adoptadas se asemejan en gran medida a la propuesta de un grupo de países en desarrollo, el G-24, entre los que figuran la Argentina, el Brasil, Cuba, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Honduras, la India, Indonesia, Malasia, México, Nicaragua, el Pakistán, Panamá, Paraguay, la República Dominicana, Sri Lanka, Tailandia, Uruguay y los miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela). El Grupo Africano y los miembros del CARICOM también apoyaron esta propuesta. (volver sal texto) Nota 5: Recogidas en los documentos S/C/W/37 /38 /39 /40 /43 /44 /45 /46 /47 /49 /50 /51 /52 /59 /60 /61 /62. El documento S/C/W/65, de fecha 6 de noviembre de 1998, recoge el conjunto de estas notas. (volver al texto) Nota 6: Véase documento S/L/92 de la OMC, del 28 de marzo de 2001. (volver al texto) Nota 7: Véanse documentos MTN.GNS/W/164 y 164/Add de 1993. Estos documentos no se encuentran en el sitio web de la OMC pero están citados en el documento S/L/92 como las primeras directrices preparadas por la Secretaría de la OMC para la consignación de las listas de compromisos. (volver al texto) Nota 8: Una de las propuestas en las que han participado dos PMA es la presentada por Cuba, Haití, la India, Kenya, Uganda, Pakistán, el Perú, la República Dominicana, Venezuela y Zimbabwe. Véase documento S/CSS/W/114. (volver al texto) Nota 9: Véanse documentos S/CSS/W/107 (Bolivia, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y la República Dominicana) y S/CSS/W/109 (Kenya). (volver al texto) Nota 10: Véanse documentos S/CSS/W/69 de Venezuela y S/CSS/W/88 de Chile. (volver al texto) Nota 11: Véase documento S/CSS/W/95 (MERCOSUR). La ventaja de la India en este campo está ampliamente reconocida, si bien este país todavía no ha presentado propuesta alguna. (volver al texto) Nota 12: Véase documento S/CSS/W/88 (Chile). (volver al texto) Nota 13: Véanse documentos S/CSS/W/109 (Kenya), S/CSS/W/88 (Chile) y S/CSS/W/113 (Brasil). (volver al texto) Nota 14: Véanse documentos S/CSS/W/98 (Colombia), S/CSS/W/109 (Kenya) y S/CSS/W/88 (Chile). (volver al texto) Nota 15: Véanse documentos S/CSS/W/80 (MERCOSUR) y S/CSS/W/88 (Chile). (volver al texto) Nota 16: Véase documento S/CSS/W/88 (Chile). (volver al texto) Nota 17: Véase documento S/CSS/W/119 (Colombia). (volver al texto) Nota 18: Véanse documentos S/CSS/W/96 (Colombia) y S/CSS/W/109 (Kenya). (volver al texto) Nota 19: Véanse documentos S/CSS/W/12 (India), C/CSS/W/88 (Chile), C/CSS/W/109 (Kenya) y C/CSS/W/97 (Colombia). (volver al texto) Nota 20: Documento S/L/64 adoptado el 14 de diciembre de 1998. (volver al texto) Nota 21: Véase documento S/WPGR/30 del 14 de marzo de 2000. (volver al texto) Nota 22: Véase documento S/WPGR/37 del 2 de octubre de 2001. (volver al texto) Nota 23: Véase documento S/CSS/W/114 (Cuba, Haití, India, Kenya, Uganda, Pakistán, Perú, República Dominicana, Venezuela y Zimbabwe). (volver al texto)
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