1. En la presente Nota se reseñan brevemente algunas de las cuestiones centrales que podrían incluirse en la Declaración Ministerial. Sin embargo, dado que dicha Declaración todavía está en preparación, el contenido final está aún por definir.
2. Según lo estipulado en el Acuerdo de Marrakech por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio el 1¼ de enero de 1995, los Ministros de comercio se reúnen por lo menos una vez cada dos años como el máximo órgano decisorio. Esta Tercera Conferencia Ministerial contemplará el inicio de una tercera Ronda de negociaciones en la que se estudiarán los temas siguientes:
· la aplicación de los acuerdos y decisiones ya existentes
· el llamado programa incorporado: las negociaciones acordadas durante la Reunión Ministerial celebrada en Marrakech
· "nuevas" cuestiones
3. A mediados de septiembre de 1999, algunos Estados miembros presentaron más de 150 propuestas sobre cuestiones que podrían incluirse en la Declaración Ministerial. Muchas de ellas resultaron contradictorias y recogen temas que precisan la adopción inmediata de medidas en la Conferencia Ministerial de Seattle; una nueva Ronda de negociaciones; y programas de trabajo futuros. Se está negociando actualmente en Ginebra el proyecto de Declaración final que constituirá la base de las decisiones que se tomarán en Seattle a más tardar el 3 de diciembre de 1999.
4. Existen diferencias fundamentales en cuanto a la manera de enfocar el proyecto de Declaración. Numerosos países en desarrollo preferirían que se solucionara la cuestión de la aplicación de los acuerdos ya existentes antes de examinar otras cuestiones; por otra parte, se observan diferencias entre los principales países desarrollados en cuanto al alcance de la nueva Ronda de negociaciones. La Declaración final requerirá compromisos. Se reseñan a continuación los elementos principales de dicha Declaración:
II. Las cuestiones relativas a la aplicación
5. Los países en desarrollo carecen a menudo de los recursos financieros y humanos necesarios para cumplir los compromisos aceptados en virtud de los acuerdos más complejos y consideran que los países desarrollados no han logrado aplicar los acuerdos de manera que éstos sean beneficiosos para ellos en términos de comercio. Uno de los aspectos de lo que precede se ilustra en las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado concedido a los países en desarrollo que a veces tiene carácter específico, como períodos de transición más largos o compromisos menos rigurosos, pero en ciertos casos puede resultar demasiado vago. Los países en desarrollo desean modificar en este sentido el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos.
6. Los países en desarrollo consideran que no se han tenido en cuenta sus expectativas en cuanto al acceso a los mercados ni en el Acuerdo sobre la Agricultura ni en el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, si bien no se han violado las disposiciones de dichos acuerdos, pero el espíritu no ha sido respetado. Ello se debe a la forma en que los países desarrollados han aplicado los acuerdos. La mayoría de los países en desarrollo está tratando de reducir los aranceles aduaneros en el ámbito de la agricultura y de ampliar los sistemas de contingentes arancelarios; en la esfera de los textiles y del vestido, se están tratando de eliminar por completo los contingentes arancelarios.
7. Los países en desarrollo deberán aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC a partir del 1¼ de enero de 2000 y los países menos adelantados a partir del 1¼ de enero del 2006. Gran número de países considera que este período es demasiado corto para introducir nuevas normas y medidas de aplicación y están tratando de alargarlo.
8. En el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC) se recogen cuestiones como el contenido mínimo de productos nacionales o las prescripciones en materia de nivelación del comercio que no son conformes a las disposiciones del GATT. Los países en desarrollo deberán aplicar este Acuerdo a partir del 1¼ de enero de 2000 y los países menos adelantados a partir del 1¼ de enero de 2002. Los países en desarrollo han expuesto su deseo de aplazar la aplicación del Acuerdo con el fin de mantener la flexibilidad en sus políticas y ello por motivos de desarrollo.
9. Los países en desarrollo se sienten excluidos del proceso de creación de normas internacionales en lo que se refiere al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos y se espera a menudo de ellos que estén en conformidad con las normas, lo que va está más allá de sus capacidades técnicas y financieras.
10. En el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido se prevé la incorporación de las restricciones al comercio de textiles y prendas de vestir a las normas ordinarias de la OMC en cuatro etapas (16% en 1995; 17% en 1998; 18% en el 2003 y 49% a partir del 1¼ de enero de 2005). Los exportadores de los países en desarrollo están preocupados por la falta de ventajas comerciales cada vez más patentes en la práctica y están tratando, entre otras cosas, de eliminar, de aquí al 1¼ de enero de 2002, la mitad de los contingentes arancelarios existentes. Asimismo, los países en desarrollo desearían que se estableciera un Acuerdo relativo a la no aplicación de disposiciones antidumping hasta que no se integre por completo el sector de los textiles en las normas ordinarias del GATT.
11. Gran número de países en desarrollo son de la opinión que existe un importante desequilibrio en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, en el sentido en que las subvenciones utilizadas normalmente por los países en desarrollo por motivos de desarrollo han sido incluidas en la categoría de las subvenciones recurribles, mientras que algunas utilizadas por los países desarrollados figuran en la categoría de las no recurribles.
III. El programa incorporado
12. En el Acuerdo sobre la Agricultura se estipula la reanudación de las negociaciones a finales de 1999 con el fin de proseguir el programa de reforma. Se examinarán probablemente las siguientes cuestiones específicas:
· mayores reducciones de los aranceles, de la ayuda interna y de las subvenciones a la exportación;
· el examen de los contingentes arancelarios y de la administración de los mismos;
· el examen de las disposiciones en materia de salvaguardia especial;
· la introducción de productos de la pesca y de la silvicultura, incluidas cuestiones de protección del medio ambiente, del acceso a los mercados y de las restricciones a la exportación (esto podría ser objeto de un nuevo acuerdo separado).
13. En el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) se estipula la reanudación de las negociaciones en el año 2000, en lo que respecta a la liberalización progresiva del comercio internacional de servicios. Se prevé abordar los siguientes aspectos:
· los compromisos en materia de transporte marítimo, incluido el acceso a las instalaciones portuarias y a los servicios auxiliares;
· la mejora de los compromisos respecto del "movimiento de personas físicas", en lo que se refiere a la entrada o la estancia temporal de personas cuyo propósito es suministrar un servicio;
· las normas en materia de subvenciones, de contratación pública y de salvaguardias;
· las normas en materia de títulos de aptitud y de licencias para los proveedores de servicios, con el fin de prevenir obstáculos innecesarios al comercio;
· un anexo sobre el turismo para el interés de los países en desarrollo.
14. El Acuerdo sobre los ADPIC se examinará nuevamente en el año 2000. Los aspectos que probablemente se abordarán son los siguientes:
· las indicaciones geográficas;
· la protección de la propiedad intelectual de inventos biotecnológicos y variedades vegetales [art. 27.3 (b)];
· la necesidad de los países en desarrollo de estar en conformidad con el Acuerdo a partir del 1¼ de enero de 2000;
· garantizar que el Acuerdo responde de manera efectiva y neutral a los progresos y prácticas recientes en el ámbito tecnológico;
· la incorporación de nuevos tratados sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio adoptados fuera del ámbito de la OMC;
· la moratoria de los casos de anulación o menoscabo de las ventajas que vence el 1¼ de enero de 2000;
· la simplificación de los procedimientos administrativos.
15. Desde 1997, se prevé en el Acuerdo sobre la Tecnología de la Información la disminución de los derechos de aduana sobre los ordenadores y los equipos de telecomunicaciones. Se han celebrado consultas sobre la extensión de la lista de productos sometidos a la reducción / eliminación de los derechos de aduana y sobre la necesidad de adoptar medidas no arancelarias. Es probable que se examine esta cuestión durante la Conferencia Ministerial de Seattle.
IV. "Nuevas" cuestiones
16. Saber si la falta de políticas comerciales y de competencia figurará entre los intereses relacionados con el desarrollo es una cuestión que preocupa cada vez más. Cerca de 80 Miembros de la OMC, entre los que figuran 50 países en desarrollo y en transición, han adoptado normas en materia de competencia relativas a la fijación de precios y a los monopolios. El deseo de desarrollar un marco multilateral relativo a la formulación de políticas de competencia Ð como continuación de los trabajos del Grupo de Trabajo de la OMC sobre la Interacción entre Comercio y Política de Competencia Ð será probablemente uno de los temas que se abordará durante la Conferencia Ministerial de Seattle.
17. Varios Estados miembros desarrollados han propuesto que se abran negociaciones sobre un Acuerdo de la OMC relativo a la Facilitación del Comercio que apunte a la reducción de los obstáculos administrativos a las importaciones y exportaciones. Sin embargo, algunos Estados Miembros en desarrollo apoyan más bien el desarrollo de un programa de asistencia técnica.
18. A medida que se van desarrollando los trabajos del Grupo de Trabajo de la OMC sobre la Transparencia de la Contratación Pública establecido en 1997, se observa un apoyo creciente a un acuerdo multilateral que garantice la puesta a disposición de la información más adecuada sobre las oportunidades en materia de contratación pública y que las medidas se adopten de manera equitativa, lo que a su vez facilitaría la supervisión de los compromisos a fin de evitar la discriminación contra los proveedores por parte de otros Miembros.
19. Durante la Segunda Conferencia Ministerial celebrada en 1998, se estableció un programa de trabajo para examinar todas las cuestiones comerciales relacionadas con el comercio electrónico y se estipuló en una Declaración que los Miembros seguirían con la práctica actual de no imponer derechos de aduana al comercio electrónico. Se propondrá en la Conferencia Ministerial de Seattle que se extienda dicha Declaración.
20. El Grupo de Trabajo sobre la Relación entre Comercio e Inversiones ha estado examinando las ventajas que procuraría el establecimiento de un acuerdo multilateral sobre las inversiones extranjeras directas. Las disposiciones en materia de desarrollo serán fundamentales en lo que respecta a la formulación de propuestas y se abordarán asimismo cuestiones como la capacidad de los gobiernos anfitriones de reglamentar las actividades de los inversores, la transparencia y la no discriminación. Sin embargo, un grupo considerable de países desarrollados y en desarrollo están a favor de que se proceda a un análisis en profundidad en lugar de establecer un nuevo acuerdo.
21. Una de las cuestiones más conflictivas es hasta qué punto debe ocuparse la OMC de las normas laborales. Según la opinión de algunos países desarrollados, la confianza pública requiere la vinculación del comercio a ciertas normas fundamentales (por ejemplo, la libertad de negociar de manera colectiva, la libertad de asociación, la eliminación de la discriminación, del trabajo forzoso y del trabajo infantil). Por otro lado, algunos países desarrollados y los países en desarrollo sostienen que estas cuestiones entran en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo y que cualquier vinculación con dichas normas es esencialmente una forma de proteccionismo, puesto que disminuiría la ventaja comparativa que ofrecen los bajos salarios a los países en desarrollo.
22. La Cooperación Técnica será uno de los puntos predominantes de la Declaración. Se trata de un aumento de los fondos, incluido un incremento significativo del presupuesto ordinario de la OMC y una mayor coherencia entre los beneficiarios, los proveedores y los patrocinadores.