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Informe de Seminario |
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Informe de la Reunión de Reflexión: La Aplicación del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana |
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1. [En ocasión del Mini Curso de la ACICI sobre los Aspectos Prácticos del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana, que tuvo lugar el 30 de abril de 2002, los participantes expresaron el deseo de asistir a una reunión de reflexión acerca de las diferentes propuestas de los países en desarrollo sobre la aplicación de este Acuerdo y, principalmente, sobre la Comunicación que la India presentó al Consejo General de la OMC, con motivo de la preparación de la Conferencia Ministerial de Seattle, con fecha 5 de julio de 1999 [Nota 1]. A tal fin, la ACICI invitó a un representante de la Misión Permanente de la India ante la OMC, para que presentara dicha comunicación. Esta reunión tuvo lugar en los locales de la ACICI, el lunes 27 de mayo de 2002. 2. Antes de presentar de manera detallada la Comunicación de la India del 5 de julio de 1999, el representante de la India quiso hacer algunas observaciones de orden general. Cuando se celebraron las primeras reuniones que prosiguieron la creación de la OMC, los problemas relativos a la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana comenzaron a ser evidentes. En efecto, el Acuerdo fue negociado por los países desarrollados. Además, no se tomaron suficientemente en cuenta las limitaciones de los países en desarrollo. Este es uno de los motivos por los que los países en desarrollo tienen dificultades para comprender y aplicar las disposiciones del Acuerdo. Estos últimos carecen, además, de recursos para aplicar el Acuerdo y los que tienen, está a menudo destinados a otras prioridades. Así, uno de los mayores desafíos para los países en desarrollo consiste en establecer métodos de valoración en aduana que se adapten mejor al sistema multilateral de comercio. 3. Asimismo, el representante de la India subrayó que los sistemas comerciales de los países en desarrollo eran diferentes de los sistemas de los países desarrollados: en efecto, los países en desarrollo comercializan más mercancías que servicios, al contrario de los países desarrollados. Además, la mayoría de las mercancías de los países en desarrollo provienen de pequeñas y medianas empresas, mientras que a escala mundial, el comercio se orienta cada vez más hacia el comercio intraempresarial por medio de las sociedades transnacionales. En consecuencia, ciertos aspectos del comercio mundial, y especialmente las prácticas y procedimientos comerciales de los países en desarrollo, llevaron a que se realizara un nuevo examen del Acuerdo sobre Valoración en Aduana. Esta es la razón por la que la India presentó varias propuestas contenidas en la Comunicación antes mencionada del 5 de julio de 1999. 4. Una vez hechas estas observaciones de orden general, el representante de la India se dedicó al estudio de la Comunicación de la India. Un cierto número de puntos propuestos por la India en esta comunicación permitieron obtener en Doha un acuerdo parcial entre los miembros de la OMC, que figura en el párrafo 8.3 de la Decisión Ministerial sobre las Cuestiones y Preocupaciones relativas a la Aplicación [Nota 2]. Este párrafo se refiere a los casos en que las autoridades aduaneras de un país importador tienen dudas en cuanto a la exactitud del valor declarado y contiene dos normas. En primer lugar, cuando las autoridades de un país importador tienen una duda en relación con el valor declarado, pueden pedirle a las autoridades de un país exportador que provean información sobre el valor de la exportación de un envío determinado. Esta posibilidad constituye un medio eficaz para verificar si el valor declarado en aduana es el valor real de la mercancía. Los importadores tienen tendencia a presentar declaraciones falsas con el fin de pagar derechos de aduana más bajos. La finalidad de la propuesta de la India (que figura en el punto 1 de la Comunicación mencionada) es precisamente tratar de eliminar esta deficiencia en la mayor medida posible, a fin de que los ingresos resultantes de los aranceles estén garantizados, y evitar así que los importadores hagan un uso fraudulento de los mismos. Esto constituye un elemento importante en el equilibrio presupuestario de la India. Así, el gobierno de la India (o el de cualquier país en desarrollo) tiene ahora la posibilidad de pedir y solicitar el valor de exportación de las mercancías importadas. El representante de la India subrayó la importancia que reviste para los países en desarrollo indicar de forma prioritaria a sus representantes de aduanas, que disponen de un instrumento adicional para hacer respetar la legislación. 5. Además, en virtud del párrafo 8.3 de la Decisión sobre las Cuestiones y Preocupaciones relativas a la Aplicación, el Comité de Valoración en Aduana debe identificar y evaluar los medios concretos para responder a las preocupaciones de las autoridades aduaneras en cuanto a las dudas sobre la veracidad del valor declarado de las mercancías, y especialmente en lo que se refiere al intercambio de informaciones sobre los valores de exportación. Este Comité debe rendir informe al Consejo General a más tardar a finales de 2002. Esta disposición, que ha sido objeto de negociaciones muy difíciles en Doha, permite a los países en desarrollo prever otros medios para aclarar las dudas relativas a la veracidad del valor declarado. Según el orador, es necesario, pues, que los delegados de los países en desarrollo pidan a sus gobiernos en capital que examinen esta cuestión tan importante y proporcionen informaciones sobre sus experiencias en este campo. 6. El orador insistió sobre dos elementos de importancia en relación con la aplicación:
7. A continuación, el representante de la India examinó el Punto 5 de la Comunicación de la India, contenido en el inciso 57 de la Compilación de cuestiones pendientes relativas a la aplicación planteadas por los Miembros, de fecha 27 de octubre de 2001 [Nota 3]. El artículo 8:1 b) del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, permite, cuando la valoración se efectúa en la frontera, que se añadan elementos al valor declarado. Estos elementos agregados se refieren a cuatro categorías de mercancías o servicios citados en el artículo: (1) los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas; (2) las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas; (3) los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas; (4) ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas. Estos diferentes elementos agregados son tratados de distintas maneras. En efecto, en lo que se refiere a las tres primeras categorías de elementos, sea cual sea su valor, éste se agrega al valor de la mercancía o del servicio correspondiente para proceder a la valoración en aduana. Por el contrario, tratándose de la cuarta categoría (trabajos de ingeniería, etc.), el Acuerdo indica que su valor debe ser incluido en el precio de la mercancía que es valorada, excepto cuando estos trabajos se efectúan en el país importador por el comprador mismo. Según el representante de la India, los elementos de la segunda categoría (herramientas, matrices, etc.) no pueden ser importados o utilizados en la producción sin que se examinen también los trabajos de ingeniería. Esta disposición representa una falla en el sistema, ya que permite a los compradores poco escrupulosos separar el valor de las herramientas, matrices y otros elementos del valor de los trabajos de ingeniería para hacer bajar el valor imponible. La amplitud de esta subvaloración por este simple medio y el riesgo de fraude existente son alarmantes. Además, esto es contrario al objetivo del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, es decir, favorecer una valoración justa del valor de la mercancía, mediante la aplicación de un derecho de aduana apropiado. Por ello, la India desea otorgar el derecho a las autoridades aduaneras de agregar, en todos los casos, los gastos de ingeniería al valor de la mercancía para proceder a una valoración adecuada. 8. El orador abordó a continuación el punto 7 de la Comunicación de la India, enunciado en el inciso 58 de la Compilación antes mencionada. Este inciso se refiere al artículo 7 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana relativo al valor residual. El artículo 7:1 fija las normas generales de valoración en aduana en los casos en que los métodos enunciados en los artículos 1 a 6 no son aplicables. En virtud de este artículo, la valoración basada en el valor residual debe ser compatible con los principios generales del Acuerdo y debe hacerse sobre la base de datos disponibles en el país importador. El artículo 7:2 menciona seis elementos que no pueden servir de base para determinar el valor en aduana. Por ejemplo, el artículo 7:2 c) estipula que cuando las autoridades aduaneras reciben un envío, éstas no se pueden basar en el precio del mercado interno del país exportador. Del mismo modo, el artículo 7:2 e) no permite a las autoridades aduaneras utilizar el precio de las mercancías para un envío con destino a un país que no sea el país importador. Según el representante de la India, existe todavía una discriminación en este artículo, ya que los artículos 2 y 3 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana permiten comparar el valor con los precios de exportación de un tercer país para mercancías similares o idénticas, pero no para la misma mercancía. La India propuso entonces suprimir los artículos 7:2 c) y 7:2 e), a fin de facilitar la valoración en aduana por las autoridades aduaneras. En efecto, una base de datos ya existente procedente de terceros países podría estar a disposición, lo que evitaría a las autoridades aduaneras tener que buscar otros medios para determinar el valor. 9. El representante de la India formuló observaciones sobre el Punto 3 de la Comunicación contenido en el inciso 59 de la Compilación de cuestiones pendientes relativas a la aplicación. Este punto se refiere a los artículos 2 y 3 del Acuerdo sobre Valoración de Aduana, es decir las mercancías idénticas o similares. En virtud del artículo 2:3, una vez que es desechado el valor de transacción, es necesario examinar mercancías idénticas a las mercancías por valorar. En un grupo de mercancías, tomado durante un período de tiempo razonable, hay que tomar como base el valor más bajo de los envíos. Éste es el valor que debe ser aplicado a la mercancía por valorar. Según el orador, esta medida es ilógica: el valor que ha de tomarse en cuenta es el que se acerca lo más posible al valor real. Por otra parte, el valor más bajo es el que está menos próximo del valor real, ya que permite a los negociantes poco escrupulosos hacer un envío a un precio muy bajo, a veces subvalorado. Por consiguiente, el precio disponible en la base de datos de las autoridades aduaneras, que se utilizaría para todos los envíos de mercancías posteriores, sería demasiado bajo, lo que afectaría de manera negativa los envíos posteriores y, como consecuencia, los ingresos aduaneros. Según el representante de la India, es preciso responsabilizar a las autoridades aduaneras para que tomen como referencia el valor más elevado, que es el más próximo del valor real, a fin de evitar los riesgos de fraude. 10. El Punto 4 de la Comunicación de la India, tratado en el inciso 60 de la Compilación de cuestiones pendientes relativas a la aplicación, fue examinado a continuación. Este concierne al artículo 8:a i) del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, el cual permite excluir las comisiones de compra del valor de la mercancía. Sin embargo, las comisiones y los gastos de corretaje que están a cargo del comprador y que no están ya incluidos en el precio, pueden ser agregados a posteriori al valor de la mercancía. Según la India, cualquier comisión pagada por el importador debe estar incluida en el precio. En estos casos, existe todavía una discriminación artificial, ya que negociantes poco escrupulosos pueden hacer bajar los derechos de aduana al retirar las comisiones de compra del cálculo del valor de la mercancía. Esto constituye un verdadero problema para los países en desarrollo. En efecto, la mayoría de las empresas de esos países son pequeñas y no tienen la posibilidad de desarrollar un sistema de acceso al mercado, por lo que, muchas veces, deben contratar agentes a quienes pagan comisiones de compra. Según la India, las autoridades nacionales deberían poder elegir libremente si incluyen o no estas comisiones en el precio de la mercancía por valorar. 11. A continuación, el orador abordó el Punto 6 de la Comunicación de la India contenido en el inciso 61 de la Compilación de cuestiones pendientes relativas a la aplicación. Este inciso se refiere a los artículos 15:4 y 15:5 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana relativos a los concesionarios, distribuidores y agentes exclusivos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15:5, estas personas son automáticamente consideradas como relacionadas entre sí solamente si satisfacen uno de los criterios impuestos por el artículo 15:4. Por otra parte, en este artículo no se mencionan los concesionarios, distribuidores y agentes exclusivos; de ahí que estas personas no estén automáticamente consideradas como relacionadas entre sí en el sentido del artículo 15:5. Al concluir la Ronda Uruguay en diciembre de 1993, y tras varias propuestas presentadas por países en desarrollo, se tomó al respecto una Decisión Ministerial vinculada al Acuerdo sobre Valoración en Aduana [Nota 4]. Esta Decisión otorga la posibilidad a los países en desarrollo de beneficiarse del período de transición concedido por el artículo 20:1 sobre valoración en aduana, para realizar estudios y tomar todas las medidas necesarias, con miras a facilitar la aplicación del Acuerdo. En ella se estipula, igualmente, que le ha sido recomendado al Consejo de Cooperación Aduanera (actualmente Organización Mundial de Aduanas - OMA) que ayude a los países en desarrollo miembros a realizar estos estudios. Sin embargo, este problema subsiste y es motivo de preocupación para la India. En efecto, cuando el importador presenta documentos a las autoridades aduaneras, es difícil para estos países, por no decir imposible, determinar si existe o no una relación entre el comprador (concesionario, agente o distribuidor exclusivo) y el vendedor. Las autoridades aduaneras no tienen acceso a los documentos que permiten demostrar la existencia de esa vinculación, y sobre todo al contrato de venta. Por el contrario, está en el interés del importador ser lo más honrado posible y mostrar los documentos a las autoridades aduaneras para demostrar que no tiene relación alguna con el vendedor. Según la India, es necesario que la responsabilidad de determinar la existencia de la relación entre el comprador y el vendedor recaiga sobre el importador y no sobre las autoridades aduaneras. A fin de que la existencia de la relación entre el vendedor y el importador pueda ser probada por este último, es necesario que éstos sean considerados automáticamente vinculados entre sí. 12. El representante de un país en desarrollo de habla francesa intervino a propósito del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana. Preguntó si existía una relación entre los trabajos mencionados en este artículo (ingeniería, diseño, etc.) y los trabajos de armonización iniciados en materia de normas o reglamentos de origen, y de ser así, de qué manera los trabajos emprendidos actualmente en el seno del Comité de Normas de Origen podían ayudar en este campo. El representante de la India respondió que el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana establecía una distinción entre el país importador y los demás países y cuando se producía un bien en varios países, era por tanto importante saber qué país confería el origen. Ahora bien, por el momento, no existe ningún acuerdo en cuanto a la armonización de las normas de origen, lo que significa que las cosas deben ser examinadas en el estado actual. No existe actualmente ninguna obligación dimanante de los trabajos realizados en materia de normas de origen. Aunque hubiera en el futuro obligaciones relativas a las normas de origen, el artículo 8 hace una distinción en cuanto a la persona que provee los trabajos de ingeniería, para determinar la inclusión o no del precio de los mismos en el valor del bien. Sin embargo, el Acuerdo sobre Normas de Origen, no permite establecer una discriminación entre dos proveedores dentro de un mismo país; de ahí que no haya ninguna vinculación entre los dos acuerdos. Sin embargo, el representante de la India subrayó que, en este caso, existían obligaciones contradictorias y que ésta era una de las razones por las que era preciso eliminar esta disposición del artículo 8. 13. El representante de un PMA de habla francesa pidió precisiones en cuanto a lo acontecido desde que se presentó la Comunicación de la India. El orador respondió que de las seis propuestas que figuraban en la Comunicación presentada durante la Conferencia Ministerial de Seattle, una de ellas había sido tomada en consideración en la Conferencia Ministerial de Doha en noviembre de 2001. De ese modo, y en virtud del párrafo 8.3 de la Decisión sobre las Cuestiones y Preocupaciones relativas a la Aplicación, cuando las autoridades aduaneras del país importador tienen dudas en cuanto a la exactitud del valor declarado de la mercancía, pueden solicitar la asistencia de las autoridades aduaneras del país exportador, a título confidencial, en lo que respecta al valor de la mercancía en cuestión. A la India se le acordó, igualmente, el derecho de analizar la eficacia de esta Decisión, hasta diciembre de 2002. Además, conforme al párrafo 12 de la Declaración Ministerial de Doha, el Comité de Valoración en Aduana debe examinar las otras cinco propuestas contenidas en los incisos 57 a 61 de la Compilación y rendir informe al Consejo General antes de fin de año. Para ello, y a fin de presentar recomendaciones al Consejo General, el Comité elaboró un programa de trabajo y ya se han realizado dos reuniones de discusión de fondo sobre los cinco incisos. La India procedió por etapas: la primera consistió en la presentación de su posición y en las preguntas y respuestas técnicas preliminares y para la segunda reunión, la India respondió oralmente al centenar de preguntas formuladas por escrito por los países desarrollados. Actualmente, la India responde a esas preguntas por escrito para que los trabajos puedan proseguir. La próxima etapa consistirá en encontrar soluciones a estos problemas de común acuerdo, de aquí a finales de 2002. En efecto, las preguntas vinculadas a la aplicación forman parte integrante del Programa de Trabajo de Doha, y si de aquí a diciembre de 2002 no se encuentra ninguna solución satisfactoria a estas preguntas, se corre el riesgo de que esto afecte a otros campos de las negociaciones. 14. El representante de una organización internacional en Ginebra hizo una pregunta relativa a la determinación del valor en aduana sobre la base de mercancías similares o idénticas. El participante preguntó hasta qué punto era adecuada la propuesta sobre la determinación en base al valor más alto. Dado que los principios generales del Acuerdo debían ser respetados y que éste estipulaba que era preciso utilizar como referencia el valor más bajo, ¿cómo se podía aplicar eficazmente la disposición que recomendaba tomar el valor más alto? El representante de la India reiteró el principio según el cual había que examinar un valor lo más próximo posible del valor real de la mercancía por valorar. Cuando es imposible aplicar el artículo 1 del Acuerdo (valor de transacción) hay que pasar, entonces, al método descrito en el artículo 2 (mercancías idénticas). En lo relativo al respeto de los principios generales que imponen sobre todo que se tome en cuenta un valor más razonable y lo más cercano posible al valor de la mercancía por valorar, el artículo 2.1 reconoce que las autoridades aduaneras pueden estar obligadas a efectuar algunos ajustes, ya sea para aumentar o disminuir el valor. Cuando una autoridad aduanera examina mercancías idénticas a aquellas que se valoran durante un cierto período y para cantidades similares, existen varios escenarios posibles. En un reagrupamiento de mercancías idénticas, la variación de los valores de esas mercancías puede ser poco importante (por ejemplo de $90 a $110 la unidad). En ese caso, las normas dictadas por el párrafo 3 (el valor más bajo) son respetadas, porque se hizo justicia al principio según el cual hay que valorar la mercancía de la manera más cercana a la realidad. Sin embargo, la variación puede igualmente ser importante (por ejemplo, de $10 a $100). En ese caso, si el valor más bajo sirve de referencia ($10), las autoridades aduaneras pueden tener verdaderas razones para pensar que este valor es artificial. De esta manera, hay que realizar ciertos ajustes para poder tener en cuenta el nivel comercial y la cantidad de mercancías enviadas. Es necesario pues esforzarse para encontrar un equilibrio entre los diferentes objetivos, aunque ninguna solución sea la perfecta. Esta es la razón por la que la India presentó esa propuesta. 15. El representante de un PMA de habla francesa hizo mencionó un problema al que debía hacer frente su país, a saber, la falta de información. En efecto, la mayoría de los países en desarrollo y sobre todo los menos adelantados, no tienen todavía ni medios ni sistemas adaptados para poder percibir las distintas situaciones, lo que constituye una debilidad. En opinión del participante, había que ayudar a esos países, proporcionándoles los instrumentos que les permitan permanecer dentro del marco de los Acuerdos de la OMC. Según el representante de la India, un cierto número de países en desarrollo desea obtener una prorrogación del plazo de aplicación de los Acuerdos, ya que el período de transición se termina, y carecen de información y capacidad para poner a punto sistemas eficaces que les permitan abordar los problemas que les preocupan. Estos países tratan de reforzar sus capacidades y están elaborando actualmente nuevas legislaciones. Es un período importante e interesante para ellos. 16. Este mismo delegado formuló, a continuación, una pregunta sobre la base que debe tenerse en cuenta para la valoración del valor más alto, cuando se trata de examinar las mercancías similares. Preguntó a qué precio hacía referencia el precio más elevado: al precio en función del origen de la importación o al precio de mercado del país importador. Según el orador, los artículos 2 y 3 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana se refieren a los productos idénticos, sin precisar el origen de las mercancías. La propuesta de la India no apunta a modificar las condiciones establecidas en el Acuerdo, sino simplemente a remplazar los términos el valor más bajo por los términos el valor más alto, sin modificar las otras condiciones. Nota 1: Véase documento de la OMC WT/GC/W/227. (volver a texto) Nota 2: Véase documento de la OMC WT/MIN(01)/17. (volver a texto) Nota 3: Véase documento JOB(01)152/Rev.1. (volver a texto) Nota 4: Decisión sobre los textos que se refieren a los valores mínimos y a las importaciones efectuadas por agentes, distribuidores y concesionarios exclusivos. (volver a texto) |
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