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Informe de Seminario |
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1. En respuesta a las solicitudes de algunos países menos favorecidos (PMF) y en el marco de la serie de proyectos de asistencia que la ACICI está realizando actualmente, se organizó el 3 de septiembre de 1999 un seminario sobre la trascendencia para los países menos favorecidos de las decisiones tomadas en el marco de la OMC en relación con el comercio electrónico. Dicho seminario contó con el patrocinio y la colaboración de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y del International Law Institute (ILI), Washington, D.C. 2. En las sesiones formales se abordaron los temas siguientes:
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3. En esta sesión se proporcionó una visión general del comercio electrónico, de lo ocurrido en los últimos cinco años y de las cuestiones políticas que se han planteado en el contexto del comercio electrónico, la mayoría de las cuales no son cuestiones comerciales, pero tienen repercusiones de carácter comercial. No se insistió lo suficiente sobre algunas de las repercusiones y temas de la OMC que los representantes tendrán que abordar en los próximos seis meses. Entre las observaciones generales que ilustraron la importancia de esta cuestión, cabe destacar las siguientes :
4. Una de las cuestiones principales a las que hacen frente actualmente los gobiernos es la manera en la que debería regularse el comercio electrónico y si esta regulación favorece la evolución del comercio. Las cuestiones que precisarán medidas reglamentarias en materia de utilización de Internet son las siguientes:
5. El papel que la OMC desempeña respecto del comercio electrónico abarca cuestiones relacionadas con el acceso a los mercados, los ADPIC y las cuestiones de desarrollo. El problema central para la OMC es determinar si el comercio electrónico entra dentro del sector de las mercancías o del de los servicios. Cuando bienes materiales son el resultado de comunicaciones electrónicas y se importan físicamente, pueden considerarse mercancías (por ejemplo, la música, los libros, el software o los vídeos) o cuando se ofrecen servicios electrónicamente, como en el caso de los servicios bancarios, éstos siguen considerándose como tales. La cuestión más delicada afecta a las entregas digitales o electrónicas. El problema es que la cantidad de materia entregada electrónicamente sigue progresando. En qué sector clasificar estas transacciones es el interrogante central que se plantea la OMC en estos momentos. 6. La solución de diferencias es, asimismo, un tema delicado, dadas las dudas que se plantean en cuanto a la disponibilidad y la aceptabilidad de la prueba escrita. La Cámara de Comercio Internacional está preparando normas y puede facilitar un servicio de arbitraje; pero esto resulta oneroso. 7. La confianza es una cuestión importante en el contexto del comercio electrónico. Esta puede lograrse si se establece una reputación comercial seria o mediante autoridades que acrediten el uso de tarjetas de crédito. Los usuarios de tarjetas de crédito pueden, asimismo, constituir un servicio de reclamaciones.
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III. El Comercio Electrónico y la OMC 8. En la presentación se destacaron varios errores comunes e ideas falsas tanto en relación con el comercio electrónico como con la OMC. Se afirmó, en primer lugar, que la OMC no regula el comercio, ni tampoco el comercio electrónico; el objetivo de la OMC es imponer disciplinas a los gobiernos. El marco jurídico establecido de dicha organización en materia de regulación del comercio electrónico se recoge en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual elacionados con el Comercio (ADPIC). Intentar recrear dicho marco podría ser perjudicial. Otro error es que a menudo se hace referencia al comercio electrónico como si fuera un sector del comercio en sí, como en el caso de la agricultura o de los textiles. Saber si el comercio electrónico forma parte de la esfera de los servicios o de las mercancías no es una de las cuestiones más pertinentes. El comercio electrónico es un medio de vender mercancías y la norma que deba aplicarse depende de la mercancía vendida. 9. Se abordaron, asimismo, los siguientes temas pertinentes:
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IV. El Comercio Electrónico y los Derechos de Propiedad Intelectual 10. El desarrollo del comercio electrónico está estrechamente vinculado a la importancia creciente de la propiedad intelectual, al igual que los intercambios comerciales efectuados a través de Internet están estrechamente relacionados con la venta o concesión de licencias de productos de carácter cultural o tecnológico protegidos por la propiedad intelectual que a menudo se entregan en forma digital (software, música, libros, películas, etc.). Esto ha llevado a la elaboración de normas en el ámbito tecnológico que ofrecen protección contra las copias no autorizadas. Algunos de los puntos principales que se abordaron en relación con esta cuestión fueron los siguientes:
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V. Comercio Electrónico: el Caso de los Países Menos Favorecidos (PMF) 11. Del debate que se mantuvo durante la Mesa Redonda sobre el caso de los PMF se desprenden los puntos siguientes:
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