Los Desafíos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) para los Países Menos Favorecidos (celebrado en el Centro William Rappard, Ginebra, el 24 de Noviembre de 2000)
1. En respuesta a las solicitudes de algunos países menos favorecidos (PMF) y en el marco de la serie de proyectos de asistencia que la ACICI está realizando actualmente, se celebró el 24 de noviembre de 2000 un seminario sobre los desafíos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) para los PMF. Este seminario se organizó en colaboración con la Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
2. Las sesiones formales abarcaron los siguientes aspectos:
· exclusiones y alternativas a las patentes - artículo 27.3(b);
· indicaciones geográficas;
· transferencia de tecnología, inversiones extranjeras directas (IED) y competencia;
· conocimientos tradicionales y recursos genéticos;
· mesa redonda sobre los intereses de los PMF.
II. Exclusiones y alternativas a las patentes - artículo 27.3(b)
3. Los oradores destacaron los siguientes puntos principales:
· el Acuerdo sobre los ADPIC establece normas mínimas de protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI), si bien el párrafo 3 b) del artículo 27 muestra cierta flexibilidad. La patentabilidad de plantas y animales no es obligatoria (pero está permitida), sin embargo sí lo es para los microorganismos y los procedimientos no biológicos o microbiológicos;
· para algunas comunidades de los países en desarrollo las plantas y los animales revisten gran importancia, lo que no es el caso para todos los países desarrollados. Convendría, pues, a los países en desarrollo, mantener la flexibilidad que permite excluir de la patentabilidad las plantas y los animales;
· la patentabilidad entraña problemas de definición, por ejemplo qué se entiende por invención nueva, que entrañe una actividad inventiva y que sea susceptible de aplicación industrial. Por otra parte, los científicos no han convenido todavía en la definición de algunos términos básicos, entre ellos los microorganismos. De ahí que pueda darse el caso en el Acuerdo sobre los ADPIC, que el problema que plantea la definición de ciertos términos se someta al Mecanismo de Solución de Diferencias de la OMC; sin embargo, dado que aproximadamente el 90% de los recursos genéticos se halla en países en desarrollo, el recurso a dicho Mecanismo podría resultar arriesgado;
· con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC, los Miembros de la OMC otorgarán protección a los obtentores vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste. Según el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio de la UPOV), las variedades vegetales deben poder protegerse mediante un sistema sui generis. Este sistema puede establecerse a través de la concesión de licencias, las cuales favorecen el acceso a la investigación y permiten a los agricultores guardar semilla para el siguiente ciclo de siembra. Sin embargo, es importante mantener los derechos tradicionales de los agricultores para que puedan guardar semilla; aunque el Convenio de la UPOV de 1991 no mencione de manera específica los derechos de los agricultores, contiene ciertas cláusulas que limitan los derechos de los obtentores (de semillas);
· todo sistema sui generis debe contener una clara definición del objeto en sí, su distinción, su uniformidad y su estabilidad;
· existen dos tratados internacionales de particular importancia, es decir el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). El Acuerdo sobre los ADPIC concede, inter alia, derechos privados de monopolio, mientras que el CDB otorga derechos soberanos sobre los recursos biológicos dentro de las fronteras de un Estado. Puede que la revisión del párrafo 3 b) del artículo 27 permita establecer cierta armonía entre ambos acuerdos internacionales;
· algunas patentes de muy amplio alcance en algunos países en desarrollo, en particular en lo que respecta a los recursos genéticos, están planteando problemas, dado que limitan la investigación;
· en caso de que se revise el párrafo 3 b) del artículo 27, convendría tener en cuenta las preocupaciones éticas, culturales y religiosas que suscita la patentabilidad de seres vivos y los casos en los que conviene excluir dicha patentabilidad, a fin de proteger el orden público.
III. Indicaciones geográficas
4. Los puntos más destacados de las presentaciones de los oradores fueron los siguientes:
· no existe una lógica que explique la protección específica que se concede a los vinos y bebidas espirituosas. Esta protección es esencialmente un accidente histórico, ya que al negociarse el Acuerdo sobre los ADPIC, éstos eran los únicos productos que gozaban de protección en el marco de ciertas legislaciones nacionales y por otra parte, resultaba importante para la Unión Europea mantener dicha protección. Por lógica, esta última debería poder hacerse extensiva a los demás productos;
· el párrafo primero del artículo 24 debería ser suficiente para justificar la iniciación de negociaciones sobre la extensión de la protección de los DPI;
· sin embargo, conviene que los PMF midan cuidadosamente las ventajas de la extensión de dicha protección. Puede que existan ventajas competitivas para ciertos productos, pero cabe la posibilidad de que otros pierdan competitividad y de que ello entrañe una mayor carga administrativa;
· el Gobierno suizo ha introducido un Registro de Indicaciones Geográficas para Productos Agropecuarios, el cual:
- consiste en un sistema doble que abarca, por un lado, las denominaciones de origen (todas las fases de producción tienen lugar en la misma zona geográfica) y por el otro, las indicaciones geográficas (requisito menos exigente);
- requiere, para cada producto, un riguroso proceso de aplicación, examen y consulta pública. Una vez registrado, el producto está sujeto a vigilancia y a sanciones en caso de incumplimiento de los requisitos;
· fue ideado de conformidad con los procedimientos de la UE y podría servir de base para cualquier futuro acuerdo internacional.
IV. Transferencia de tecnología, inversiones extranjeras directas (IED) y competencia
5. Los puntos principales presentados por los oradores fueron los siguientes:
· en los artículos 7 y 8, que contienen los Objetivos y Principios del Acuerdo sobre los ADPIC, se estipula que la protección y la observancia de los DPI deben contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones;
· en el párrafo 2 del artículo 66 se indica que los países desarrollados Miembros ofrecerán a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los Países Menos Adelantados (PMA) Miembros, con el fin de que éstos puedan establecer una base tecnológica sólida y viable;
· es importante que los países desarrollados observen las disposiciones de los artículos 7, 8 y del párrafo 2 del artículo 66;
· la transferencia de tecnología puede servir para aumentar la capacidad de suministro o la capacidad productiva y reducir la marginalización de los PMA;
· el párrafo 2 del artículo 66 debe ser aplicado a través de programas de acción claramente elaborados y realizados conjuntamente con la UNCTAD, la OMPI y el Banco Mundial;
· los programas de acción podrían incluir los siguientes aspectos:
- formar y equipar al personal de institutos públicos de investigación sin ánimo de lucro;
- programas tecnológicos modernos aplicados al sector agropecuario y otros sectores primarios;
- una cobertura completa del seguro de inversión, tratados bilaterales de inversiones y préstamos;
· la transferencia de tecnología es un aspecto central de la asistencia técnica, aunque necesita estar respaldada por un sistema multilateral propicio. Se trata de un sistema complejo que abarca elementos como los DPI, los conocimientos técnicos especializados, las políticas comerciales y tecnológicas, los flujos de inversión, las políticas de competencia y el sector privado;
· se supone a menudo que:
- los regímenes de propiedad intelectual avanzados son sinónimo de desarrollo económico;
- la protección de los DPI impulsa la innovación en el seno de las empresas;
- la aplicación eficaz de los DPI favorecerá la transferencia de tecnología y reducirá el temor a la apropiación indebida;
- los sólidos regímenes de propiedad intelectual estimulan la inversión extranjera directa;
· por otra parte, se afirma que:
- el Acuerdo sobre los ADPIC beneficia sobre todo a aquellas compañías internacionales que logran manipular el sistema al decidir dónde es preferible transferir la tecnología patentada y alentar la utilización selectiva de prácticas comerciales restrictivas;
- la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC incrementa el costo para los países importadores netos de tecnología, que son en su mayoría países en desarrollo;
- el reforzamiento de los DPI y la reducción de los obstáculos al comercio hace que la exportación de productos acabados sea más atractiva que la transferencia de tecnología;
- el Acuerdo sobre los ADPIC restringe el acceso a la tecnología y limita, por tanto, el desarrollo;
· en términos generales, los PMA se sitúan entre las suposiciones y las afirmaciones antes mencionadas. Cabe destacar que:
- la tecnología que requieren los PMA es de carácter genérico y abierto y se sitúa fuera del ámbito de los DPI;
- los flujos de IED a los PMA son escasos y en la mayoría de los casos estas inversiones no van dirigidas a los sectores más sensibles de la propiedad intelectual;
- para los PMA, la protección que brindan las patentes no es tan importante como la que ofrecen otros DPI, aunque dichos países deberían tratar de sacar el máximo provecho del derecho de autor, las marcas de comercio y los dibujos industriales;
- es preciso estudiar las distintas maneras de transferir la tecnología, por ejemplo mediante bienes de capital, proyectos de riesgos compartidos, asistencia técnica y formación, licencias, movimiento de personas, trabajo en red / alianzas, ingeniería inversa y reproducción.
V. Conocimientos tradicionales y recursos genéticos
6. Los puntos más destacados presentados por los oradores fueron los siguientes:
· los PMA deberían enfatizar la manera de prevenir la apropiación indebida y de garantizar un reparto equitativo de los beneficios entre las compañías internacionales y las comunidades tradicionales, lo que a menudo lleva a que las negociaciones sean desiguales;
· el Consejo de los ADPIC no es el único foro existente: también existen otros foros en donde los DPI son debatidos y negociados, por ejemplo, la FAO, el CDB y la OMPI;
· tanto para los países desarrollados como para los PMF, estas cuestiones revisten suma importancia;
· la OMPI está realizando actualmente, en colaboración con un Comité Internacional, estudios de viabilidad sobre la manera de proteger estas esferas. Dicho Comité presentará su informe en el 2004. Las cuestiones que se abordarán son las siguientes:
- saber si conviene o no definir lo que se entiende por conocimientos tradicionales y recursos genéticos (probablemente no);
- cómo obtener los derechos;
- cómo aplicar las disposiciones;
- por cuánto tiempo deben garantizarse los derechos;
· para muchos, los conocimientos ecológicos tradicionales son una esfera importante;
· es preciso que la legislación relativa a estas cuestiones y su coordinación no se centre únicamente en organismos nacionales, sino también subregionales (por ejemplo, los de la Cuenca Amazónica), regionales (los de los países de Sudamérica o áfrica) e internacionales (ADPIC/OMPI).
VI. Mesa Redonda sobre los intereses de los PMF
7. De los puntos abordados por los oradores cabe mencionar los siguientes:
· los DPI constituyen un compromiso entre la voluntad de preservar el incentivo para crear conocimientos y el deseo de difundirlos a bajo costo o de manera que no entrañe costo alguno;
· la transferencia de los ingresos procedentes de los DPI es enorme; los verdaderos perdedores son los grandes países en desarrollo como el Brasil, la India, Corea, México y Sudáfrica;
· no se sabe con certeza si las patentes son por sí mismas un estímulo suficiente para atraer la inversión extranjera directa;
· los países en desarrollo que han introducido indicaciones geográficas pueden perjudicar a otros países en desarrollo consumidores o que pueden producir productos de substitución de igual o mejor calidad, al aumentar los precios;
· las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a la transferencia de tecnología deberían ser aplicadas. Convendría, asimismo, establecer objetivos concretos como la obtención de patentes que sean garantizadas a los países en desarrollo, contribuciones a la Global Alliance for Vaccines and Immunization (Alianza Global para las Vacunas y la Inmunización) y estímulos fiscales a las empresas que transfieran tecnología a esferas prioritarias de los PMA;
· los beneficios de la investigación y el desarrollo en los países desarrollados obtenidos de los conocimientos tradicionales deberían repartirse de manera equitativa con los pueblos indígenas y las comunidades locales;
· sería conveniente fijar prórrogas razonables para la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC;
· debería examinarse la compatibilidad entre el párrafo 3 b) del artículo 27, el CDB y el Convenio de la UPOV, otorgando a los Miembros el tiempo necesario para introducir las posibles modificaciones;
· sería de utilidad que el Banco Mundial desarrollara programas activos de difusión de los conocimientos;
· la UNCTAD acaba de celebrar una reunión de expertos en la que se ha estudiado la protección de los conocimientos tradicionales. Se abordaron los aspectos siguientes:
- no se tiene suficientemente en cuenta la importancia de los conocimientos tradicionales en ámbitos tales como la asistencia médica y las empresas artesanales;
- los instrumentos jurídicos no son suficientes; se requiere cooperación e intercambio de informaciones a todos los niveles (internacional, regional y nacional);
- los sistemas sui generis pueden ser útiles para proteger los conocimientos tradicionales, como pueden serlo los sistemas de registro. También podrían utilizarse las indicaciones geográficas;
- se publicará en breve el informe de esta reunión;
· en cuanto a la transferencia de tecnología, los países desarrollados deben proporcionar incentivos si bien, como lo está examinando actualmente el Consejo de los ADPIC, los países en desarrollo pueden aportar sugerencias. Dado que la mayoría de los conocimientos son actualmente susceptibles de apropiación, incumbe a los Gobiernos tratar con el sector privado.