Colección Temática: Agenda Post-Doha Las Negociaciones sobre Agricultura en el Marco del Programa de Trabajo de Doha:Resumen y Comentarios del Segundo Proyecto del Presidente
1. Casi un mes después de la publicación del documento titulado Negociaciones sobra la Agricultura, Anteproyecto de Modalidades para los Nuevos Compromisos [Nota 1], el Sr. Stuart Harbinson, Presidente del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria, distribuyó la versión revisada del texto [Nota 2].
2. En el preámbulo del documento, el Presidente señala que si bien se manifestaron varias sugerencias útiles, no hubo una suficiente orientación colectiva por parte de los participantes, por lo que le ha sido difícil modificar significativamente el anteproyecto. Por consiguiente, la versión revisada del documento no contiene modificaciones substantivas y conserva los elementos fundamentales contenidos en las propuestas iniciales, dado que atañen a los ámbitos principales, entre los que figura la eliminación total de las subvenciones a la exportación de los países desarrollados en un plazo de diez años, la reducción de los aranceles a las importaciones agrícolas de una media del 40 al 60 por ciento en un plazo de cinco años y la reducción de la ayuda interna, que distorsiona el comercio, del 60 por ciento a lo largo de un período cinco años. Las pocas modificaciones aportadas al anteproyecto afectan en su mayor parte a los países en desarrollo; por ejemplo, la flexibilidad en cuanto a las reducciones arancelarias de los países en desarrollo sobre las importaciones agrícolas o la mejora de las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado.
3. El nuevo proyecto no contiene precisiones sobre las preocupaciones no comerciales solicitadas por el Japón, Suiza y la Unión Europea. Quizás como reacción a las críticas formuladas en relación con el anteproyecto, según las cuales las preocupaciones no comerciales no se tuvieron en cuenta, la nueva versión aclara que estas preocupaciones ya se incluyeron en el texto, y no solo en lo que se refiere al acceso a los mercados. Se reitera la necesidad de la ulterior consideración de las preocupaciones no comerciales, y hasta qué punto deberían autorizarse en el marco de las modalidades o de los trabajos futuros.
4. El texto revisado no modifica las disciplinas detalladas propuestas en el anteproyecto relativas a la utilización de créditos a la exportación, lo que no fue del agrado de los Estados Unidos, que hubieran preferido dejar de lado esta cuestión, y la Unión Europea que considera que el texto contiene demasiadas deficiencias y propone muy pocas modificaciones en lo que se refiere a las disposiciones sobre la ayuda alimentaria.
5. El Presidente mantiene el sistema de reducción de los aranceles por tramos en lugar de acordar una reducción simple, con un porcentaje único para todos, como fue el caso en la Ronda Uruguay, y ello pese a que numerosos miembros apoyan este enfoque [Nota 3]. Los principales objetivos específicos de reducción relativos a los aranceles, ayuda interna y subvenciones a la exportación continúan firmemente en su sitio y sin cambios, lo que, sin duda, no será del agrado de ciertos miembros del Grupo de Cairns y de los Estados Unidos, que tienen mayores ambiciones.
6. La versión revisada del anteproyecto se examinará durante las reuniones del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria, que se celebrarán del 25 al 31 de marzo de 2003.
7. Las principales modificaciones al texto del 17 de febrero son las siguientes:
II.Acceso a los Mercados
A. Aranceles
8. Se han aportado precisiones adicionales en cuanto a la progresividad arancelaria. La última oración del párrafo 8 introduce un factor de multiplicación (1.3) para asegurar que las reducciones arancelarias relativas a los productos elaborados son superiores a las relativas a los productos en su forma primaria.
● El párrafo 9 da la posibilidad a los participantes que aplican aranceles que no son ad valorem calcular equivalentes arancelarios, utilizando precios exteriores de referencia de tres años, basados en un período representativo reciente de cinco años del que se hayan excluido el de más altos y el más bajos guarismos, en lugar de la media representativa original de 1999-2001.
● El párrafo 11 trata de los productos especiales (anteriormente denominados productos estratégicos) y de su exclusión de los compromisos de reducción arancelaria de los países en desarrollo. Cabe destacar que, en lugar de proponer una designación de los productos PE únicamente al nivel de 6 dígitos, el proyecto revisado propone la opción de los cuatro dígitos, lo que permitirá abarcar una cobertura más amplia de los productos.
● Se han establecido cuatro tramos de reducciones arancelarias para los países en desarrollo, en lugar de tres, y se ha introducido una reducción media del 30 por ciento para los aranceles existentes situados entre el 20 y el 60 por ciento, con una reducción mínima del 20 por ciento por línea arancelaria. Otros tramos han sido ajustados debidamente (párrafo 12).
B. Esquemas preferenciales
9. Se ha ampliado la lista de las excepciones a los compromisos de reducción arancelaria destinada a mantener los márgenes preferenciales (párrafo 16).
● Los países otorgantes de preferencias pueden aplazar el primer tramo de la reducción arancelaria de los productos preferenciales designados hasta el comienzo del tercer año del período de aplicación.
● A partir de ahora, los productos designados deberán representar al menos el 20 por ciento de las exportaciones de mercancías del beneficiario (en lugar del 25 por ciento) sobre la base de un promedio de tres años del período de cinco años más reciente, lo que extiende la aplicación de la disposición.
● Se requiere por parte de los países otorgantes de preferencias que suministren asistencia técnica a fin de promover la diversificación de las exportaciones.
C. Contingentes arancelarios [Nota 4] -Trato especial y diferenciado
10. Los contingentes arancelarios Se mantiene la obligación de conceder acceso libre de derechos dentro de los contingentes a los productos tropicales y a los productos de particular importancia para una diversificación de la producción que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos o productos lícitos, aunque perjudiciales para la salud humana; sin embargo, se ha suprimido la referencia entre corchetes a la OMS contenida en la versión original, en la que se reconocían estos productos. Más importante todavía, se ha añadido una segunda condición según la cual, los aranceles dentro del contingente deben reducirse (párrafo 22). Esto se refiere a los contingentes arancelarios subutilizados. El umbral constituye una tasa de utilización inferior al 65 por ciento durante los tres años más recientes (sobre los que se disponga de datos). Esta nueva condición se aplica asimismo a los países en desarrollo (párrafo 23).
D. Salvaguardia especial
11. No se ha modificado la disposición relativa a los países en desarrollo que pone fin al mecanismo de salvaguardia especial. Para los países en desarrollo, se ha suprimido la referencia a los PE y se ha añadido que se están realizando trabajos técnicos a fin de definir un mecanismo de salvaguardia especial destinado a permitir que los países en desarrollo tengan efectivamente en cuenta sus necesidades de desarrollo. Se ha incluido un nuevo apéndice (2) a la versión revisada del anteproyecto a fin de incluir este nuevo mecanismo de salvaguardia especial en favor de los países en desarrollo una vez que se finalicen los trabajos técnicos.
III. Competencia de las Exportaciones
12. En lo que se refiere a las tres cuestiones importantes que se abordan en los distintos apéndices, es decir los créditos a la exportación, la ayuda alimentaria y las empresas comerciales del Estado exportadoras, en el segundo proyecto del Presidente se expone que estas cuestiones son objeto de consultas técnicas. Otros cambios incluyen lo siguiente:
A. Subvenciones a la exportación Trato especial y diferenciado
13. En el párrafo 35 sobre las exenciones en favor de los países en desarrollo en lo que se refiere a los compromisos de reducción (párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura), cabe mencionar dos modificaciones: en lugar de referirse a las subvenciones al transporte y a la comercialización, la versión revisada habla de determinadas subvenciones al transporte y a los costos de comercialización. Asimismo, en lugar de se mantendrán, en la versión revisada se dice continuarán durante el período de aplicación.
B. Restricciones e impuestos a la exportación
14. En lo referente a las exenciones a la institución de nuevas prohibiciones a la exportación de productos alimenticios, en el proyecto revisado se omite el párrafo 2(a) del artículo XI del GATT de 1994 (restricciones para prever la escasez de alimentos).
IV. Ayuda Interna
A. Párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura Compartimento azul
15. En el anteproyecto se proponía que los pagos del compartimento azul estuvieran sujetos a un límite máximo equivalente al período 1999-2001 y se consolidaran a ese nivel. El nuevo proyecto se refiere tan solo al nivel notificado más reciente (párrafo 44).
16. Para los países en desarrollo que utilizan el compartimento azul, el texto revisado contiene una disposición adicional: estos pagos se incluirán en el cálculo de la Medida Global de Ayuda Total Corriente a partir del quinto año del período de aplicación.
B. De minimis
17. El párrafo 53 aclara la flexibilidad de la que disponen los países en desarrollo para acreditar a la ayuda de minimis no referida a productos específicos la cuantía de toda ayuda negativa a un producto específico hasta un máximo equivalente al 10 por ciento del valor total de la producción del producto en cuestión.
C. Países Menos Adelantados
18. En el párrafo 55 se consolida el compromiso por parte de los países desarrollados de proporcionar acceso libre de derechos y contingentes a los productos procedentes de los países menos adelantados. [proporcionarán] se presenta como alternativa a [deberán proporcionar].
V. Apéndices
A. Apéndice 6 Ayuda alimentaria
19. Se ha añadido un párrafo introductorio a la sustitución propuesta del párrafo 4 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. En éste se establece que las disposiciones están destinadas, en consecuencia, no a limitar la función de la ayuda alimentaria internacional de buena fe sino a asegurar que dicha ayuda no se utilice como método de colocación de existencias ni como medio de lograr ventajas comerciales en los mercados mundiales de exportación.
B. Apéndice 8 Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura
Los criterios del Compartimento verde
20. Se han añadido particularidades al trato de los pagos relacionados con desastres (subpárrafo 3.a) y de los pagos relacionados con la protección de los animales (párrafo 6).
VI. Comentarios Finales
21. Parece inevitable que no se logre cumplir la muy esperada fecha límite del 31 de marzo de 2003 para el establecimiento de las modalidades para los nuevos compromisos. Los pocos cambios que el Presidente ha introducido en la revisión del anteproyecto se han interpretado de dos maneras distintas: por un lado, los miembros han criticado el documento, ya que no ha logrado limar asperezas. Por el otro, el texto demuestra que es imposible reducir las importantes discrepancias que existen sobre cuestiones de primera importancia. En este contexto, y sin que se llegue a un acuerdo al respecto, es probable que se realicen muy pocos progresos en la esfera de la agricultura como en otras esferas, ya que los miembros consideran la agricultura un elemento central de las negociaciones. Para salvar las apariencias, es probable que los trabajos técnicos prosigan a fin de demostrar que las negociaciones no están empantanadas y que aún existe la posibilidad de que se adopten decisiones políticas cruciales en Cancún. Sin embargo, el orden del día de la próxima reunión ministerial ya está extremadamente sobrecargado y es poco probable que se llegue a compromisos de última hora. A fin de que el programa de trabajo de Doha y las fechas límite no pierdan toda su credibilidad, los negociadores deben avanzar imperativamente; el tiempo en este caso es un elemento esencial.
Nota 1: TN/AG/W/1, 17 de febrero de 2003. (volver a texto)
Nota 2: TN/AG/W/1/Rev.1, 18 de marzo de 2003. (volver a texto)
Nota 3: La Unión Europea ha señalado que 74 miembros de la OMC apoyan este enfoque. (volver a texto)
Nota 4: Un contingente arancelario es un volumen de importaciones, cuyo arancel es inferior al establecido para las importaciones superiores al contingente. El acceso a los mercados dentro del contingente arancelario se denomina asimismo dentro de los contingentes. Las importaciones que rebasan el volumen especificado de los contingentes arancelarios, que se denomina también fuera de los contingentes, están sujetos a aranceles más elevados. (volver a texto)