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Nota Informativa

Febrero de 2003

Colección Temática: Agenda Post-Doha
Las Negociaciones sobre Agricultura en el Marco del Programa de Trabajo de Doha: Resumen y Comentarios del Anteproyecto del Presidente

Introducción
Acceso a los Mercados
Competencia de las Exportaciones
Ayuda Interna
Miembros que se Han Adherido Recientemente a la OMC
Otros Grupos
Reacciones al Anteproyecto del Presidente


I. Introducción

1. El pasado 17 de febrero, el Sr. Stuart Harbinson, Presidente del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria, presentó el anteproyecto de posibles “modalidades para los nuevos compromisos” [Nota 1]. Es preciso llegar a un acuerdo sobre dichas modalidades, a fin de proporcionar objetivos cifrados y directrices de negociación precisas sobre las negociaciones en curso en el marco de la agricultura, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración Ministerial de Doha. En principio, debe llegarse a un acuerdo de aquí al 31 de marzo de 2003. En este contexto, se solicitará a los miembros de la OMC que presenten proyectos de listas de compromisos específicos antes de la Conferencia Ministerial de Cancún, que se celebrará del 10 al 14 de septiembre de 2003.

2. El anteproyecto del Presidente se realizó tras el documento de recapitulación publicado en diciembre de 2002 [Nota 2] y en el que fueron compiladas la mayoría de las propuestas de negociación presentadas durante las reuniones formales e informales del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria, incluidas ciertas indicaciones sobre las cuestiones en las que las opiniones coincidían y las que generaron diferencias. El Presidente deberá redactar una nueva versión de este texto antes de las reuniones del Comité en Sesión Extraordinaria, que se celebrarán a finales de marzo.

3. En el anteproyecto del Presidente se retoma un gran número de las propuestas formuladas por los miembros de la OMC, manteniendo al mismo tiempo una estructura general semejante a la que se adoptó durante la Ronda Uruguay. Las modificaciones conciernen principalmente los tres elementos siguientes: el acceso a los mercados, la ayuda interna y la competencia de las exportaciones. Todos los objetivos cifrados relativos a los nuevos compromisos de reducción se señalan “a título indicativo” únicamente y están claramente identificados para servir de base a las negociaciones. En esta nota se presentan las propuestas principales, así como las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado que se han previsto para los países en desarrollo y, según los casos, se hacen comparaciones con los compromisos adoptados durante la Ronda Uruguay. Contiene, asimismo, algunos comentarios preliminares.

II. Acceso a los Mercados

A. Aranceles

4. Existe una diferencia muy clara entre las propuestas nacionales en favor de un enfoque basado en una fórmula, mediante la que se impondrían reducciones mucho más importantes sobre los aranceles muy elevados ya existentes, que sobre los más moderados (este enfoque suele denominarse “fórmula suiza” [Nota 3] ) y los que insistían sobre la vía adoptada durante la Ronda Uruguay y, según la cual, se aplicarían las mismas reducciones, en términos de porcentaje, a prácticamente todos los aranceles. El anteproyecto del Presidente se basa en los aranceles consolidados (en lugar de los aranceles aplicados) para las reducciones, y adopta un enfoque híbrido, al fijar distintos niveles de compromisos para distintos grupos de aranceles actuales, cada uno teniéndose que aplicar a lo largo de un período de cinco años:

i. Para todos los aranceles superiores al 90 por ciento, la tasa media simple de reducción será del 60 por ciento. Se aplicará una reducción mínima del 45 por ciento por línea arancelaria.

ii. Para todos los aranceles comprendidos entre el 15 y el 90 por ciento, la tasa media simple de reducción será del 50 por ciento. Se aplicará una reducción mínima del 35 por ciento por línea arancelaria.

iii. Para todos los aranceles actualmente inferiores al 15 por ciento, la tasa media de reducción será del 40 por ciento, con una reducción mínima del 25 por ciento por línea arancelaria.

5. El anteproyecto del Presidente enuncia un número considerable de condiciones especiales para los países en desarrollo. En términos generales, los compromisos de reducción arancelaria se aplicarán en tramos iguales a lo largo de un período de diez años en lugar de cinco. Los compromisos mismos serán menos estrictos.

i. Para todos los aranceles actualmente superiores al 120 por ciento, la tasa media simple de reducción será del 40 por ciento, con una reducción mínima del 30 por ciento por línea arancelaria.
ii. Para todos los aranceles actualmente comprendidos entre el 20 y el 120 por ciento, la tasa media simple de reducción será del 33 por ciento, con una reducción mínima del 23 por ciento por línea arancelaria.
iii. Los aranceles inferiores al 20 por ciento se reducirán del 27 por ciento, con una reducción mínima del 17 por ciento por línea arancelaria.

6. Sin embargo, el concepto de productos estratégicos (“productos PE”) se introduce en el anteproyecto para los países en desarrollo. Cualquier país en desarrollo podría declarar PE para “la seguridad alimentaria, el desarrollo rural y/o la seguridad de los medios de subsistencia”. La tasa media simple se reducción para todos los productos PE sería del diez por ciento, con sujeción a una reducción mínima del cinco por ciento por línea arancelaria.

7. No se requiere por parte de los países menos adelantados que adopten compromisos de reducción, si bien se les anima a que lo hagan de manera voluntaria.

8. En cuanto a las concesiones en materia de acceso a los mercados en favor de los países en desarrollo, cabe destacar tres puntos. En primer lugar, el Presidente anima, en su proyecto, a los países desarrollados a que proporcionen mayores posibilidades de acceso a los mercados para los productos de especial interés para los países en desarrollo, como los productos tropicales, y los productos de particular importancia para una diversificación de la producción que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos u otros productos reconocidos como perjudiciales para la salud humana. Se requiere por parte de los países desarrollados que concedan un acceso libre de derechos y contingentes para todas las importaciones procedentes de los países menos adelantados

9. En segundo lugar, en el documento se reconoce el problema de la “progresividad arancelaria” y solicita reducciones arancelarias más importantes para los productos transformados que para las materias primas correspondientes para los casos en los que los aranceles sobre los primeros son superiores a los aplicados a las segundas.

10. En tercer lugar, en el anteproyecto se abordan ciertas concesiones en lo que respecta a la pérdida posible de los márgenes preferenciales de los que se benefician actualmente un gran número de países en desarrollo, incluido el Grupo de países ACP. Se requiere por parte de los participantes que contraigan compromisos que mantengan “en la medida de lo posible, los márgenes nominales”, así como los demás términos y condiciones de las preferencias arancelarias que otorgan actualmente a los países en desarrollo. En este contexto, debería hacerse una excepción a los objetivos (véase párrafo 4 más arriba) para los productos que, durante los tres últimos años, han correspondido a por lo menos el 25 por ciento del total de las mercancías exportadas por el beneficiario de esta preferencia.

11.En términos generales, durante la Ronda Uruguay, el conjunto de los derechos de aduana sobre los productos agropecuarios se redujo sobre un promedio simple del 36 por ciento en tramos anuales iguales durante un período de seis años. Los países en desarrollo recibieron proporcionalmente ventajas semejantes a las que propone el Presidente en su anteproyecto; en particular, una reducción media del 24 por ciento a los derechos de aduana aplicada a lo largo de diez años. Los países menos adelantados quedaron exentos de los compromisos de reducción arancelaria.

B. Contingentes arancelarios

12. Los contingentes arancelarios se utilizaban, tras la Ronda Uruguay, para asegurar el mantenimiento de las “actuales oportunidades de acceso” o para imponer “oportunidades de acceso mínimo”, en los casos en que la “arancelización” de obstáculos no arancelarios preexistentes generaba una protección prohibitiva del mercado. Los aranceles dentro de los contingentes eran bajos, y los que se encontraban fuera de éstos seguían siendo prohibitivos. En el anteproyecto del Presidente se propone que todos estos contingentes, que se hallan actualmente por debajo del diez por ciento del consumo interno (normalmente la media para 1999-2001) deberán aumentarse por lo menos hasta ese nivel. Se prevé cierta flexibilidad, en particular, que un cuarto de los contingentes arancelarios, mantenidos actualmente por cada miembro, se aumente a tan solo el ocho por ciento, a condición de que una cifra equivalente se aumente al doce por ciento. El incremento se aplicará en tramos iguales durante un período de cinco años.

13. En el Apéndice 1 del anteproyecto del Presidente se establece una serie de nuevas disciplinas sobre la administración de los contingentes arancelarios, cuestión objeto de gran preocupación entre los miembros al comienzo de las negociaciones.

14. No se requerirá por parte de los países en desarrollo que aumenten sus contingentes arancelarios para los productos PE. Se tendrán que aumentar otros contingentes por lo menos del 6.6 por ciento del consumo interno actual. Se podría aumentar un cuarto de este tipo de contingentes al cinco por ciento únicamente, a condición de que se aumente una cifra equivalente al ocho por ciento. La aplicación se realizaría a lo largo de un período de diez años.

15. En el anteproyecto del Presidente no se exige la reducción de los aranceles dentro del contingente, salvo para los productos tropicales, ya sea en su forma primaria o elaborados, a los productos que revistan particular importancia para una diversificación de la producción que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos o los productos perjudiciales para la salud humana a los que se concederá acceso libre de derechos dentro de los contingentes.

16. En marzo de 2002, 43 miembros de la OMC administraban 1425 contingentes arancelarios. 505 de ellos se aplicaban en 22 países en desarrollo (entre los que figura China). El impacto del aumento de los contingentes arancelarios en el mercado dependerá en parte de las proporciones en las que los contingentes existentes se hallan cumplido. Las cifras proporcionadas por la Secretaría demuestran que, entre 1995 y 2000, la tasa media simple de utilización de todos los contingentes arancelarios se situaba entre el 60 y el 66 por ciento. La proporción de los contingentes arancelarios, cuyas tasas de utilización se situaban entre el 80 y el 100 por cien estaba siempre ligeramente por encima del 50 por ciento.

17. Estos promedios, muy amplios, comprenderán los contingentes totalmente utilizados que revisten particular interés para los países en desarrollo exportadores. Del mismo modo, ciertos contingentes mantenidos por países en desarrollo pueden cumplirse de manera constante y, por consiguiente, el aumento de estos compromisos podría tener un impacto comercial sobre los mercados internos.

C. Salvaguardia especial

18. El mecanismo de salvaguardia especial (artículo 5 del Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura), que permitió a los miembros hacer frente a los aumentos repentinos de las importaciones agropecuarias, ya no podrá ser utilizado por los países desarrollados al final del período de aplicación de las nuevas reducciones arancelarias (es decir después de cinco años), o, según la segunda posibilidad, dos años después.

19. Los países en desarrollo por su parte, seguirán teniendo el derecho de utilizar el mecanismo de salvaguardia especial, pero sólo para los productos PE y aquellos notificados anteriormente. En el anteproyecto del Presidente se prevé asimismo el examen del artículo 5, a fin de garantizar que éste es eficaz desde el punto de vista operacional cuando se trata de tener en cuenta las preocupaciones de los países en desarrollo.

D. Preocupaciones no comerciales

20. El anteproyecto del Presidente no trata de dar una definición precisa de las disposiciones relativas a las preocupaciones no comerciales planteadas por los países desarrollados en la esfera del acceso a los mercados, pero solicita a los participantes que consideren la cuestión ulteriormente.

III. Competencia de las Exportaciones

A. Subvenciones

21. Partiendo de los niveles finales consolidados de los desembolsos presupuestarios y de las cantidades que se decidieron durante la Ronda Uruguay, el anteproyecto del Presidente propone que los niveles finales consolidados y las cantidades se reduzcan a cero a lo largo de un período de cinco o de nueve años para los países desarrollados. El período de cinco años se aplicará a los productos que representen no menos del 50 por ciento del nivel final consolidado (Ronda Uruguay) de desembolsos presupuestarios. Se establece una lista de eliminación para ambos plazos mediante el uso de una fórmula.

22. La fórmula está adaptada al caso de los países en desarrollo que han contraído compromisos en materia de subvenciones a la exportación en sus listas nacionales. La eliminación se realizará, sobre la misma base que en el párrafo 21 más arriba, a lo largo de un período de diez o doce años. Se prorrogarán las exenciones en favor de los países en desarrollo recogidas en el Acuerdo sobre la Agricultura respecto de las subvenciones al transporte y a la comercialización.

23. Con arreglo a las decisiones adoptadas durante la Ronda Uruguay, se requirió la reducción de los desembolsos presupuestarios y el volumen de las exportaciones subvencionadas en un 36 por ciento y en un 21 por ciento respectivamente, durante un período de seis años. Los objetivos específicos de reducción para los países en desarrollo eran del 24 por ciento y del 14 por ciento, con una aplicación durante un período de diez años.

24. En abril de 2002, cerca de 25 miembros de la OMC habían consignado un total de 428 compromisos de reducción de las subvenciones a la exportación en sus listas; entre ellos figuran ocho países en desarrollo [Nota 4]. Sin embargo, existe una gran diferencia entre los niveles de los compromisos de reducción de las subvenciones a la exportación y la utilización notificada de éstas ya que, para la mayor parte de las categorías de productos, en términos de volumen, la utilización ha sido siempre inferior a los límites máximos de compromisos, y ello a menudo de forma considerable. En 2000, por ejemplo, las notificaciones de exportación de trigo y de harina de trigo subvencionados fueron inferiores a los dos tercios del nivel total de compromiso para esta categoría. Para los cereales secundarios, la utilización fue inferior al diez por ciento y, para el azúcar, muy por debajo del 50 por ciento. De hecho, en numerosos casos, los miembros que habían asumido compromisos de reducción presentaron notificaciones en que la cantidad de exportaciones subvencionadas era igual a cero para productos específicos. Ciertos productos lácteos, carne de aves de corral y los huevos son productos cuyas exportaciones subvencionadas actuales se han acercado más a los límites máximos de compromiso (cerca del 80 por ciento en cada caso en 2000).

25. Estas cifras son importantes, ya que permiten estudiar el impacto posible de las propuestas de reducción recogidas en el anteproyecto del Presidente, que se basan en los niveles finales consolidados de los compromisos en materia de desembolsos presupuestarios y cantidades especificados en las listas de los miembros. Cabe recordar que los compromisos conciernen a menudo grupos de productos, lo que permite reasignar los límites de desembolsos presupuestarios y de volumen entre las distintas líneas de productos. Dicho de otro modo, numerosos miembros podrán aceptar reducciones importantes para un gran número de productos sin que ello tenga un impacto significativo sobre el mercado internacional y los precios. Al mismo tiempo, ciertas reducciones específicas pueden revestir una importancia capital para algunos países en desarrollo exportadores o importadores. Es importante recordar también que la consolidación de nuevos límites más bajos permite protegerse contra el alza de los niveles de las subvenciones a la exportación, cuando, por ejemplo, se deterioran los precios vigentes en el mercado internacional.

B. Créditos a la exportación

26. En uno de los apéndices del anteproyecto del Presidente se proponen nuevas disciplinas relativas a la utilización de los programas de créditos a la exportación; de garantías del crédito a la exportación y de seguro de crédito a la exportación para el comercio de productos agropecuarios. Estas disposiciones incluyen los pagos en efectivo mínimos, los tipos de interés mínimos, las condiciones de pago de intereses y reembolso del principal, el cálculo de las primas en el marco del seguro del crédito a la exportación, etc., así como la cobertura del riesgo cambiario. El apoyo a la financiación no conforme de las exportaciones constituye subvenciones a la exportación y está sujeto a compromisos de reducción.

27. Se prevén plazos de reembolso más largos y menos frecuentes de la suma principal y de los intereses como trato especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo que importan productos agropecuarios. A los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios y a los países menos adelantados se les concederán plazos de reembolso máximos adicionales más largos, así como tipos de interés y/o primas más favorables.

28. De conformidad con el Acuerdo de la Ronda Uruguay, la OMC debe elaborar disciplinas sobre el crédito a la exportación que estén adaptadas a nivel internacional. Hasta ahora, esta labor, y en particular la que viene realizando la OCDE, no ha dado resultados.

C. Ayuda alimentaria

29. El apéndice 5 del anteproyecto del Presidente trata de reforzar las disciplinas existentes en el ámbito de la ayuda alimentaria contenidas en el Acuerdo sobre la Agricultura (párrafo 4 del artículo 10). Según las nuevas disposiciones propuestas, la ayuda alimentaria se suministrará exclusivamente en forma de donación total y no estará vinculada a las exportaciones comerciales a los países beneficiarios. Por otra parte, la ayuda alimentaria deberá destinarse a aliviar las necesidades alimentarias urgentes o críticas en respuesta a llamamientos de los organismos especializados en ayuda alimentaria de las Naciones Unidas, de organizaciones humanitarias no gubernamentales o de instituciones benéficas privadas, o en respuesta a peticiones bilaterales de socorro en forma de ayuda alimentaria urgente de gobierno a gobierno. La ayuda alimentaria destinada a otros fines deberá suministrarse exclusivamente en forma de donaciones financieras no vinculadas destinadas a la compra de alimentos para o por el país beneficiario.

30. Las operaciones de ayuda alimentaria deberán realizarse de conformidad con los procedimientos previstos en los “Principios de la FAO sobre colocación de excedentes y obligaciones de consulta”. Los países beneficiarios se comprometerán a no reexportar la ayuda alimentaria, salvo en el marco de una operación iniciada por un organismo especializado en ayuda alimentaria de las Naciones Unidas. Las operaciones de la ayuda alimentaria deberán informarse al Comité de Agricultura de la OMC.

31. Las operaciones de ayuda alimentaria que no sean conformes y que no puedan tener cabida dentro de los límites de los compromisos de reducción de las subvenciones a la exportación de un miembro se considerarán operaciones que eluden los compromisos de ese miembro.

D. Empresas comerciales del Estado

32. En el apéndice 6 del anteproyecto del Presidente se proponen nuevas disciplinas que podrían añadirse al Acuerdo sobre la Agricultura (como párrafo 5 del artículo 10), a fin de someter a disciplinas las actividades de las empresas comerciales del Estado en lo que se refiere a las exportaciones de productos agropecuarios. Según estas disposiciones, las empresas comerciales del Estado no deberán operar de forma que eludan los compromisos en materia de subvenciones a la exportación, ni de forma que menoscaben las condiciones de competencia en los mercados de exportación mundiales.

33. En particular, las empresas comerciales del Estado no deberán exportar a un precio inferior al pagado a los productores nacionales. Por otra parte, no deberá restringirse el derecho de toda entidad interesada a exportar, o a adquirir para la exportación productos agropecuarios, y, de manera general, las empresas comerciales del Estado no deberán recibir privilegios financieros especiales. La segunda disposición y la tercera no se aplicarán a los países en desarrollo.

E. Restricciones e impuestos a la exportación

34. En términos generales, se prohibirá la institución de nuevas prohibiciones, restricciones o impuestos a la exportación de productos alimenticios. Sin embargo, existen excepciones, recogidas en las disposiciones del GATT de 1994 (artículos XI, XX y XXI). El artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura impone disciplinas a las nuevas prohibiciones y restricciones a la exportación de productos alimenticios, si bien las mismas no son aplicables a los países en desarrollo, a menos que se trate de un exportador neto del producto alimenticio específico de que se trate. En el anteproyecto del Presidente se propone que las disciplinas y excepciones contenidas en el artículo 12 sigan aplicándose a los países en desarrollo.

IV. Ayuda Interna

A. Compartimento ámbar

35. La ayuda interna sujeta a los compromisos de reducción (el “compartimento ámbar”) deberá reducirse en un 60 por ciento, en base a los compromisos en materia de medida global de ayuda (MGA) final consolidada consignados en las listas de los miembros, a lo largo de un período de cinco años. La misma reducción para los países en desarrollo será del 40 por ciento y la aplicación se realizará a lo largo de un período de diez años. Los países menos adelantados no estarán obligados a asumir compromisos de reducción.

36. En marzo de 2002, cerca de 34 miembros de la OMC habían consignado compromisos de reducción de la MGA en sus listas, entre los que figuran 13 países en desarrollo [Nota 5]. Si bien las notificaciones efectuadas después de 1999 son irregulares, está claro que el uso de esta ayuda por la mayor parte de los miembros que han contraído compromisos es muy inferior al límite máximo de la MGA total final consolidada. De nuevo, cabe tener esto en cuenta al evaluar el anteproyecto del Presidente, en el que se propone que los niveles de compromisos de reducción se basen en los niveles de la MGA total final consolidada en las listas actuales. Es asimismo importante tener presente, mientras que los cálculos de la MGA por productos específicos deben hacerse y notificarse, los compromisos de reducción están basados en un total calculado para todos los productos de que se trate. Por consiguiente, ciertos miembros podrían ofrecer compromisos de reducción muy importantes, evitando al mismo tiempo que se produzcan cambios significativos en el marco de la ayuda destinada a productos específicos y sensibles. En el anteproyecto del Presidente, se intenta reducir este riesgo mediante una enmienda (al párrafo 3 del artículo 6) destinada a asegurar que la MGA de productos individuales no supere los límites respectivos de la ayuda proporcionada en promedio durante los años 1999-2001.

B. Compartimento verde

37. Los apéndices 7 y 8 del anteproyecto del Presidente contienen varias enmiendas posibles al Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura, que establece las medidas sin efectos de distorsión del comercio, que no están sujetas a compromisos de reducción (“compartimento verde”). El primer apéndice concierne enmiendas aplicables de forma general. Este último es muy técnico y aporta un número muy reducido de obligaciones de importancia, por no decir ninguna. En el segundo, se precisan las modificaciones en materia de trato especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo.

38. En el apéndice 8 y en las enmiendas al párrafo 2 del artículo 6 contenidas en el apéndice 9 (véase más abajo), se prevén nuevas disposiciones significativas que, si bien no corresponden del todo al “compartimento desarrollo” solicitado por algunos países en desarrollo, tienen en cuenta algunas de las preocupaciones formuladas por los participantes de los países en desarrollo en el transcurso de las negociaciones.

39. Se propone un nuevo párrafo (6 bis) al Anexo 2 en lo relativo a los “pagos para mantener la capacidad de producción nacional de cultivos esenciales con fines de seguridad alimentaria”. Esta nueva disposición establece criterios claramente definidos para estos pagos. Un segundo párrafo adicional al Anexo 2 (6 ter) establece una lista de criterios claramente definidos para otra categoría de pagos “a las exportaciones agrícolas familiares en pequeña escala para mantener la viabilidad rural y el patrimonio cultural”.

40. Se han efectuado cambios mínimos en las disposiciones del Anexo 2 relativas a la participación financiera del gobierno en los programas de seguro de los ingresos y de red de seguridad de los ingresos (párrafo 7); los pagos en concepto de socorro en casos de desastres naturales (párrafo 8); la asistencia para el reajuste estructural otorgada mediante programas de detracción de recursos (párrafo 10) y los pagos en el marco de programas de asistencia regional (párrafo 13).

C. Desarrollo agrícola y rural

41. El párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura excluye de los compromisos de reducción ciertas medidas de ayuda por parte del gobierno destinadas a fomentar el desarrollo agrícola y rural en los países de desarrollo. Estas medidas abarcan las subvenciones a la inversión de disponibilidad general para la agricultura, los insumos agrícolas de disponibilidad general para los productores con ingresos bajos o pobres en recursos, y la ayuda interna dada a los productores para estimular la diversificación con objeto de abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos. El anteproyecto del Presidente propone reforzar estas disposiciones.

42. Una lista de medidas adicionales que podrían añadirse al párrafo 2 del artículo 6 contiene lo siguiente: las subvenciones para préstamos en condiciones de favor y el establecimiento de cooperativas de crédito; las subvenciones para el transporte de productos agrícolas e insumos agropecuarios a zonas alejadas; las subvenciones al empleo en la explotación agrícola para familias de productores de bajos ingresos y pobres en recursos; la asistencia del Estado para medidas de conservación; los programas de apoyo a la comercialización y los programas destinados a la observancia de las normas de calidad, de salud y de seguridad; las medidas de creación de capacidad encaminadas a mejorar la competitividad; la asistencia del Estado para las cooperativas agrícolas; y la asistencia del Estado para la gestión del riesgo vinculado a los ingresos de las explotaciones agrícolas.

D. Compartimento azul

43. En el anteproyecto del Presidente se propone que los pagos en el marco del “compartimento azul”, es decir los pagos directos en el marco de programas de limitación de la producción que pueden distorsionar el comercio, pero que fueron excluidos de los compromisos de reducción en la Ronda Uruguay, se reduzcan en un 50 por ciento a lo largo de un período de cinco años. Para los países en desarrollo que utilicen esos pagos, la reducción será del 33 por ciento durante un período de diez años.

44. De hecho, en la actualidad, tan solo seis países utilizan el compartimento azul y ninguno es un país en desarrollo [Nota 6].

E. Límites de minimis

45. En el párrafo 4 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura se excluyen de los compromisos de reducción la ayuda interna a niveles “de minimis”. La ayuda a un “producto específico” fue excluida cuando dicha ayuda no sobrepasara el cinco por ciento de la producción total del producto en cuestión del miembro durante el año pertinente. Se excluyó la ayuda “no referida a productos específicos” cuando no sobrepasaba el cinco por ciento del valor total de la producción agropecuaria total del miembro. El nivel de minimis para los países en desarrollo se fijó en el diez por ciento en todos los casos.

46. En el anteproyecto del Presidente se sugiere que el nivel de minimis del cinco por ciento establecido en el párrafo 4 del artículo 6 se reduzca anualmente en 0.5 por ciento a lo largo de un período de cinco años, para llevarlo al nivel del 2.5 por ciento. Se mantuvo el nivel de minimis del diez por ciento para los países en desarrollo.

V.  Miembros que se Han Adherido Recientemente a la OMC

47. En el anteproyecto del Presidente se propone que los miembros que se han adherido recientemente a la OMC tengan flexibilidad para iniciar la aplicación de los nuevos compromisos relativos a los aranceles, contingentes arancelarios, subvenciones a la exportación y ayuda interna después, quizás sean dos años después, de la plena aplicación de los compromisos de adhesión.

VI. Otros Grupos

48. Los participantes deberán continuar considerando la posible introducción de formas adicionales de flexibilidad para los pequeños países insulares en desarrollo, países en desarrollo vulnerables y las economías en transición.

VII.    Reacciones al Anteproyecto del Presidente

49. El 12 de febrero de 2003 se publicó una copia preliminar del anteproyecto del Presidente, justo antes de las “minireuniones ministeriales” que se celebraron en Tokio del 14 al 16 de febrero. En esta ocasión, los miembros pudieron pronunciarse por primera vez sobre el anteproyecto. El Director General de la OMC alentó a los miembros a que consideraran el documento como una base adecuada para las negociaciones. Sin embargo, las discrepancias entre los miembros se hicieron evidentes, al haber recibido dicho anteproyecto fuertes críticas y haber sido rechazado como punto de partida de las negociaciones. El documento se consideró más bien un “catalizador” para nuevos debates, lo que significa que no serviría de punto de referencia para las negociaciones. Mientras que los defensores de la liberalización de la agricultura estimaron que el anteproyecto no era lo suficientemente ambicioso, ya que tan solo presentaba cuestiones ya debatidas en cuanto a la mejora del acceso a los mercados, y que presentaba un enfoque lento en lo relativo a la eliminación progresiva de las subvenciones a la exportación, otros miembros, como Corea, el Japón, Suiza y la Unión Europea, lo encontraron desequilibrado. La Unión Europea mencionó, en particular, su incapacidad para abordar las preocupaciones no comerciales. Ciertos miembros, como el Canadá, no estaban de acuerdo con las disciplinas impuestas a las empresas comerciales del Estado. Dado que las diferencias son más importantes que nunca y que es poco probable que se resuelvan de aquí a finales de marzo, algunos miembros proponen que las “cuestiones técnicas” (como los compromisos de reducción y los pagos) contenidas en el anteproyecto del Presidente se dejen de lado y se aborden en Cancún sin que se comprometa el mandato de Doha.



Nota 1: TN/AG/W/1, 17 de febrero de 2003. (volver a texto)

Nota 2: TN/AG/6, 18 de diciembre de 2002. (volver a texto)

Nota 3: Suiza propuso este método durante la Ronda de Tokio, con el propósito de reducir los aranceles sobre los productos industriales. (volver a texto)

Nota 4: Brasil, Colombia, Indonesia, México, Panamá, Sudáfrica, Uruguay y Venezuela. (volver a texto)

Nota 5: La Argentina, el Brasil, Colombia, Corea, Costa Rica, Jordania, México, Papua Nueva Guinea, Marruecos, Sudáfrica, Tailandia, Túnez y Venezuela. (volver a texto)

Nota 6: Eslovenia, el Japón, Islandia, Noruega, la República Eslovaca, y la Unión Europea. (volver a texto)



 

 
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