Mejorar el Acceso de los Países en Desarrollo al Mecanismo de Solución de Diferencias de la OMC (celebrado en el Centro William Rappard, Ginebra, el 25 de febrero de 2000)
1. En respuesta a las solicitudes de algunos países menos favorecidos (PMF) (nota 1) y en el marco de la serie de proyectos de asistencia que la ACICI está realizando actualmente, se celebró el 25 de febrero de 2000 un Foro sobre cómo mejorar el acceso de los países en desarrollo al Mecanismo de Solución de Diferencias (MSD). Este Foro se organizó en colaboración con la Organización Mundial del Comercio (OMC).
2. El Foro abarcó los siguientes aspectos:
· los puntos fundamentales del MSD;
· las necesidades de los PMF en relación con el MSD;
· la participación del sector privado;
· el proyecto de creación del Centro de Asesoría Legal sobre Asuntos OMC.
II. Los puntos fundamentales del Mecanismo de Solución de Diferencias de la OMC
3. Se destacó la importancia del MSD como:
· aspecto del derecho de la OMC, en la promoción del crecimiento económico y de ciertos derechos humanos como la libertad individual, así como la no discriminación, la norma jurídica y el cambio no conflictivo;
· instrumento de política comercial encaminado a abrir los mercados extranjeros;
· instrumento jurídico para la protección y el desarrollo progresivo del derecho de la OMC.
4. Las cuatro etapas principales del proceso de solución de diferencias son las siguientes:
1. el enfoque político, en el que se incluyen las consultas y la mediación, ha demostrado ser un medio efectivo para solucionar las diferencias.
2. los procedimientos casi jurídicos de los grupos especiales en un marco temporal muy reducido, lo cual puede plantear problemas a los países en desarrollo con escasos recursos;
3. el proceso del órgano de Apelación, cuyo marco temporal es también muy reducido;
4. la supervisión multilateral de la aplicación.
5. En lo que se refiere a la participación de los países en desarrollo se destacó que desde la creación de la OMC, éstos han sido demandantes en más de 50 casos y demandados en más de 60, sobre un total de 189 casos. En 16 casos, los países en desarrollo se han opuesto a las medidas adoptadas por otros países en desarrollo; por otra parte, éstos suelen intervenir como terceras partes. El incremento de la actividad de los países en desarrollo es positiva, ya que demuestra su interés en proteger las normas jurídicas de la OMC, aunque dispongan de pocos recursos en comparación con los países desarrollados. Se señaló que los reducidos marcos temporales impuestos por los grupos especiales y, en particular, los procedimientos de apelación, pueden resultar una carga para los países en desarrollo, tanto a nivel financiero como de los recursos humanos. Sin embargo, esta manera más eficaz de enfocar la solución de diferencias es preferible a los largos procedimientos del GATT y de la mayor parte de los tribunales internacionales.
6. Las disposiciones especiales abarcadas en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias, es decir las cláusulas de máximo empeño, revisten menos importancia para los países en desarrollo que si fueran vinculantes. Resulta interesante destacar que desde la creación de la OMC, cuyo alcance es más amplio que el del GATT, se han establecido otros mecanismos de solución de diferencias como, por ejemplo, los procedimientos de la OMPI en relación con la propiedad intelectual y varios acuerdos bilaterales para las diferencias en materia de inversiones. Estos sistemas tienen la ventaja de ser confidenciales, aunque sigan siendo vinculantes. El Entendimiento sobre Solución de Diferencias abarca, asimismo, el arbitraje al que todavía no se ha recurrido.
7. Se presentaron los distintos medios de asistencia a disposición de los países en desarrollo en relación con la solución de diferencias. La Secretaría de la OMC suministra asesoramiento jurídico, pero éste no es suficiente y sólo cubre la parte inicial de la consulta. La OMC no dispone de los recursos necesarios para prestar asistencia en todo el proceso de preparación del caso, ya sea al demandante o al demandado. Se destacaron los servicios de bufetes de abogados privados (véase Sección IV), del Centro de Asesoría Legal sobre Asuntos OMC (véase Sección V) y las iniciativas de la OMC y de la UNCTAD destinadas a organizar seminarios a nivel regional. Se dio claramente prioridad al incremento de la capacidad interna de los países en desarrollo mediante programas de formación y pasantías.
III. Las necesidades de los PMF en relación con el MSD
8. En base a la experiencia personal de los participantes, se destacaron los siguientes puntos principales:
i. El pleno uso del MSD ha tenido importantes consecuencias para todos los Miembros, en particular para los países en desarrollo Miembros. Ha constituido, asimismo, un medio válido y efectivo para lograr objetivos de gran alcance: desde el mejoramiento del acceso a los mercados, hasta el perfeccionamiento y la consolidación del derecho de la OMC. Las causas de países en desarrollo contra otros países en desarrollo han sido igualmente válidas, si bien las consideraciones relativas al acceso a los mercados pueden resultar, en esos casos, menos importantes.
ii. La prevención de las diferencias ha sido un aspecto importante. Se destacó la necesidad de que los acuerdos sean en la medida de lo posible claros y sin ambigüedades. Numerosas diferencias resultan de la redacción poco detallada o deliberadamente vaga de los Acuerdos.
iii. No se ha recurrido todavía a las disposiciones relativas a la interpretación autorizada de los Acuerdos por parte de los Miembros; convendría considerar las interpretaciones autorizadas como un medio adecuado para prevenir o solucionar las diferencias.
iv. Para los países en desarrollo, la falta de pericia en cuestiones relacionadas con la legislación comercial ha planteado problemas considerables. La asistencia externa - por parte de la Secretaría de la OMC, del Centro de Asesoría Legal sobre Asuntos OMC y del sector privado - es un elemento fundamental, cuyo objetivo a largo plazo debería ser la formación de personal capaz de actuar adecuadamente en el MSD. Los seminarios de la OMC, de la UNCTAD y de la ACICI han ayudado a avanzar en este sentido. Se ha lamentado la escasa asistencia prestada por la Secretaría a los países en desarrollo en relación con la solución de diferencias, aunque quedó claro que la Secretaría debe mantener su imparcialidad y que, por tanto, no puede actuar en defensa de un Miembro en un caso particular. Sin embargo, podrían considerarse otras opciones de asistencia vinculadas, aunque "independientes", a la Secretaría. En términos generales, los tres medios principales de suministro de asistencia antes mencionados no son mutuamente excluyentes.
v. Los procedimientos del Grupo Especial y del órgano de Apelación afectan a los derechos y obligaciones de los Miembros. Estas repercusiones deben tenerse en cuenta en el desarrollo de la jurisprudencia de la OMC.
vi. Las disposiciones relativas a las medidas de retorsión por parte del reclamante no han sido satisfactorias, ya que la indemnización puede determinarse en base a los productos que él escoja, teniendo en cuenta la cantidad máxima fijada. Esto podría distorsionar el comercio y dar lugar al "efecto carrusel" es decir, el cambiar una lista de retorsión en intervalos cortos, ya que los plazos de aplicación de las medidas de retorsión son cortos. Es preciso que el órgano de Solución de Diferencias determine o apruebe los detalles de los procedimientos, incluido el poner un límite a la retorsión.
vii. Es importante evitar la politización del MSD, aunque la realidad demuestra el interés sustancial, en particular por parte de las ONG, en las decisiones relativas a las diferencias de carácter comercial. Por consiguiente, una mayor transparencia y acceso a la información para personas del exterior podría resultar útil. A tal efecto, los informes deberían redactarse de manera más sencilla y breve, lo cual permitiría mejorar la comprensión de dichos documentos.
viii. Los fallos autorizados son imprescindibles. Teniendo en cuenta la complejidad de la mayor parte de los asuntos, es importante que los expertos de los grupos especiales sean "profesionales".
IV. La participación del sector privado
9. Cuando se trata de defender intereses en un litigio, ya sea como demandante, demandado o tercera parte, la situación ideal sería recurrir a la pericia interna. Sin embargo, los países en desarrollo, e incluso a veces los países desarrollados, no siempre disponen de capacidad interna y deben, pues, recurrir al asesoramiento jurídico privado. Los factores que influyen en la elección de un bufete de abogados privado o de un asesor jurídico independiente son los siguientes:
· La importancia del caso a nivel político y/o económico. Una diferencia en la que están en juego intereses sustanciales podría justificar el gasto que ello implica. En esos casos, existe la posibilidad de adquirir fondos del sector privado, aunque es importante que el gobierno siga ejerciendo control sobre el caso.
· La complejidad del caso. Cuando se requiere una extensa investigación para paliar la falta de recursos humanos a nivel interno, la asistencia jurídica brindada por el sector privado resulta útil; si se requieren los conocimientos de un experto sobre un tema (p. ej. las medidas antidumping) o sobre un mercado en particular (p. ej. los Estados Unidos), el sector privado suele proporcionar los servicios más adecuados.
· La importancia de ganar el caso. Cuando un caso es dudoso, es una ventaja trabajar con un organismo exterior para poder "culparlo" de cualquier fallo; o cuando es necesario perder, a fin de poder realizar cambios a nivel nacional, una relación relativamente cercana con el sector privado puede nuevamente resultar útil.
10. Al escoger un bufete de abogados o un consultor jurídico, es importante, dada la complejidad del derecho de la OMC, que los asesores tengan la experiencia necesaria en temas relacionados con la OMC, la formación profesional y la capacitación jurídica necesarias, así como conocimientos básicos de economía. Si el jurisconsulto ha prestado sus servicios anteriormente a una delegación de uno de los principales países en desarrollo, ello puede constituir una ventaja en caso de que se tenga que presentar una reclamación contra ese país. Las aptitudes lingüísticas son, asimismo, un aspecto importante que conviene tener en cuenta cuando se han de realizar investigaciones a nivel local. Por otra parte, conviene mantener relaciones a largo plazo con un bufete de abogados y así disponer de medios para reforzar la capacidad nacional. De hecho, sería conveniente que el sector privado realizara las investigaciones y que un funcionario se ocupara de presentar el caso, ya que ello reforzaría el compromiso de los países en la defensa de la causa.
11. Los abogados y consultores jurídicos que se especializan en la solución de diferencias relacionadas con temas de la OMC disponen de oficinas en las tres siguientes ciudades: Ginebra, Wáshington y Bruselas. Ginebra suele ser la ciudad más escogida, dado que en ella están establecidas numerosas delegaciones, además de la OMC. Wáshington tiene ventajas en las diferencias en las que están involucrados los Estados Unidos y Bruselas en los casos en los que interviene la Unión Europea.
12. Los honorarios de los abogados del sector privado varían entre $ 200 y $ 450 por hora, dependiendo de la reputación y de la experiencia de los jurisconsultos. Cabe añadir que se facturan todos los gastos accesorios (p.ej. llamadas telefónicas, gastos de correo), los gastos de los viajes (Clase Business) y de hoteles. Al escoger un bufete de abogados, conviene examinar las distintas ofertas del mercado. Es, asimismo, prudente examinar las distintas tarifas preferentes, en particular cuando se prevé mantener una colaboración a largo plazo con un bufete en particular. Por otra parte, uno de los bufetes establecidos en Ginebra ofrece un período inicial gratuito a los países menos adelantados que soliciten sus servicios.
V. El proyecto de creación de un Centro de Asesoría Legal sobre Asuntos OMC
13. El 1¡ de diciembre de 1999, 29 Miembros de la OMC firmaron el Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal sobre Asuntos OMC. La firma está abierta a todos los Miembros de la OMC, así como a los Estados en fase de adhesión, ya sea mediante la firma del Acuerdo, antes del 31 de marzo de 2000, o ulteriormente mediante un proceso de adhesión. El Acuerdo entrará en vigor cuando lo hayan ratificado 20 Miembros y los compromisos financieros contraídos excedan de los $ 12 millones. El objetivo es que el Centro sea operativo a finales de 2000. él centro tendrá sus oficinas en Ginebra y se constituirá como organización independiente, con un Director Ejecutivo, cuatro abogados y personal auxiliar.
14. Los Miembros de los países desarrollados contribuyen con un mínimo de $ 1 millón al fondo inicial. Los países en desarrollo Miembros y las economías en transición contribuyen según sus posibilidades y los países menos adelantados no han de contribuir en modo alguno.
15. El Centro suministrará formación (pasantías y seminarios) y asesoramiento jurídico (ayuda basada en los procedimientos de solución de diferencias) a sus Miembros y al conjunto de los países menos adelantados. Asimismo, el Centro dará prioridad al asesoramiento a países menos adelantados (aunque cabe señalar que, hasta ahora, ningún PMA se ha visto involucrado en diferencias, ya sea en el marco del GATT o en el de la OMC). La tarifa básica en cuanto al asesoramiento jurídico será de $ 250 por hora, con ajustes para los países en desarrollo y para los menos adelantados, los cuales pagarán $ 25 por hora, lo que equivale a un 90% de descuento. El Centro podrá recurrir a los servicios externos de abogados especializados, por ejemplo para cuestiones antidumping o en los casos que se consideren necesarios. Una de las consideraciones fundamentales será el desarrollo de la capacitación nacional de los países en desarrollo.
VI. Conclusiones
16. El mensaje que claramente se desprende de este Foro es que, para que el acceso de los PMF al Mecanismo de Solución de Diferencias sea efectivo, se necesita asistencia técnica y financiera. La delicada naturaleza del MSD dejó claro que toda asistencia externa prestada a países Miembros de la OMC para iniciar una reclamación contra otro Miembro (desarrollado o en desarrollo) puede complicar las modalidades mediante las cuales se puede lograr una asistencia efectiva a los PMF. Podrían considerarse todos o algunos de los puntos enumerados a continuación:
i. La ampliación del servicio de asesoría legal de la Secretaría de la OMC en el que podrían incluirse no sólo consultas iniciales para los PMF, sino también asistencia en todo el proceso de preparación del caso. Se podría discutir el mantenimiento de la imparcialidad de la Secretaría o considerar la creación de un órgano vinculado a la Secretaría (que no sea ésta misma) que se comprometa tanto como un abogado del sector privado.
ii. El establecimiento efectivo del Centro de Asesoría Legal sobre Asuntos OMC, en particular si éste proporciona una amplia gama de servicios de alta calidad, a tarifas reducidas, y diversas posibilidades de creación de capacidad, con el fin de desarrollar la pericia interna de los PMF.
iii. La ampliación de los servicios jurídicos gratuitos, ya sea por bufetes de abogados con oficinas en Ginebra (uno de ellos ya ha puesto sus servicios a disposición de los PMA) o por otras instituciones que puedan prestar asistencia jurídica sobre temas comerciales relacionados con el derecho internacional.
iv. Se justifica recurrir a los servicios de abogados del sector privado con experiencia en el ejercicio de la abogacía, en particular cuando se trata de asistir a los PMF en el desarrollo de la capacidad interna. El costo puede ser elevado, pero la financiación a través de la Secretaría de la OMC, de un fondo inicial especial, del Centro de Asesoría Legal sobre Asuntos OMC u otro tipo de servicios gratuitos o rebajas, podría aliviar la carga de los PMF.
v. Una formación más amplia mediante seminarios organizados por la OMC, la UNCTAD o la ACICI podría ser un complemento muy útil a los elementos antes mencionados.
Nota 1 : Los países menos favorecidos son aquellos que hasta ahora no han tenido una participación activa en el sistema comercial multilateral. Estos países se enfrentan a limitaciones tanto estructurales como institucionales en lo que respecta al comercio internacional; se trata de 48 Países Menos Adelantados (PMA), tal como los definen las Naciones Unidas, de algunos países en desarrollo de bajos ingresos y de algunas economías en transición. (volver al texto)